Junta de accionistas de Iberdrola celebrada en mayo de 2001 en Bilbao
Junta de accionistas de Iberdrola celebrada en mayo de 2001 en Bilbao - efe

El Supremo anula acuerdos de la junta de Iberdrola, pero avala el límite de voto a ACS

La constructora que preside Florentino Pérez llegó a alcanzar en 2011 casi el 20% del capital de la eléctrica que dirige Ignacio Galán

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El Tribunal Supremo ha anulado varios acuerdos de la junta de accionistas de Iberdrola de 2011 recurridos por ACS, aunque ha avalado la limitación de los derechos de voto de la constructora, que constituía el eje principal del conflicto.

En una sentencia conocida hoy, el Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Residencial Monte Carmelo, filial de ACS, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que estimaba solo parcialmente las pretensiones de la constructora.

El conflicto se remonta a 2011, cuando ACS recurrió varios cambios introducidos en los estatutos sociales de Iberdrola durante la junta relativos al derecho de información de los accionistas, a las facultades del presidente, a la cesión de voto, al voto de los accionistas con conflicto de intereses y a la reducción del número de integrantes del consejo de administración, entre otros.

Especialmente, la batalla judicial se centraba en el artículo 30 de los estatutos sociales, por el que se impedía a ACS -que entonces contaba con una participación del 20% en la eléctrica- disponer de un puesto en el consejo de administración de esta al considerar que había conflicto de intereses.

Al igual que anteriores instancias, el Supremo considera que no puede considerarse que esta cuestión «vulnere el principio de igualdad de trato (...) puesto que esta limitación del ejercicio del derecho de voto se aplicaría a todos los accionistas que se hallen en la misma posición».

Sin embargo, el tribunal ha suprimido algunos de los puntos introducidos en los estatutos sociales -20.3, 27.1 y 29.2-, así como dos del reglamento de la junta -9.3 y 28.2-, dando así la razón a ACS. Estos artículos se refieren a restricciones al derecho a la información y a la prohibición de la compra de votos.

Frente a ello, el Supremo ha esgrimido argumentos como que infringen la regulación del derecho a la información, que se concedía al presidente «una discrecionalidad excesiva en la denegación de información» o que «se trata de normas no aptas para privar al socio de un derecho básico como es el derecho de voto».

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