Fútbol

Laporta podría tener que dimitir a final de temporada

Bartomeu intenta endosarle gastos que corresponden a su mandato

Salvador Sostres

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El artículo 67 de los estatutos del Fútbol Club Barcelona establece que si una junta directiva presenta pérdidas durante dos temporadas seguidas ha de dimitir y convocar inmediatamente elecciones. Joan Laporta , que presentará con pérdidas el ejercicio cerrado de 2020-2021, y un presupuesto que también prevé números rojos para la temporada 2021-2022, planteará en la asamblea de compromisarios del próximo 17 de octubre, en disposición transitoria, que «a consecuencia de las pérdidas registradas y del endeudamiento del club existente en el momento de aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020-2021, el artículo 67 de los estatutos quede provisionalmente en suspenso y sin efectos, hasta la restitución del patrimonio neto positivo».

La junta directiva asume de este modo que las exigencias contenidas en el mencionado artículo 67 de «restablecer una situación de desequilibrio patrimonial o de pérdidas en el plazo de dos temporadas», y de mantener una cierta proporción entre el endeudamiento neto y el nivel de ebitda, resulta actualmente inalcanzable.

La disposición transitoria establece igualmente que «en cualquier caso, la responsabilidad de los miembros de la junta directiva sobre el resultado de su gestión está asegurada tanto por los estatutos -en su artículo 38-, como por la normativa deportiva y mercantil», para alejar la idea de que la junta directiva pretende tener carta blanca para hacer lo que quiera sin estar sujeta ni a las normas ni al control de los socios. Es escasamente imaginable que la asamblea de compromisarios no acepte la propuesta del presidente.

El debate de fondo al que más seriamente se enfrenta Laporta es al de cuándo empezó su responsabilidad como presidente y cuándo se extinguió la de su antecesor en el cargo, Josep Maria Bartomeu . Dimitido en octubre, Bartomeu pretende endosarle las pérdidas devengadas durante el periodo de la junta gestora (de octubre a marzo) controlada por sus directivos en cabeza del empresario Carles Tusquets . Por el contrario, Laporta asegura que sólo le corresponde asumir lo que haya sucedido en el club desde que tomó posesión de su cargo, el pasado 17 de marzo.

A pesar de que el presidente del Barcelona simpatiza con la idea de que el control de la gestión de cada junta directiva sea estrecho y transparente, cree que el actual mecanismo del artículo 67 debe revisarse, porque los mismos que lo implantaron (Sandro Rosell y Bartomeu) lo retorcieron difiriendo contratos y con las escandalosas operaciones de vender a Cillessen y a Arthur Melo por Neto y Pjanic para maquillar las obvias pérdidas que su nefasta gestión había causado, con la idea de ganar tiempo y de que fuera el siguiente en el cargo quien tuviera que asumirlas.

Aunque lo que expone Laporta es cierto, y razonable, él mismo comprobó en 2003 que tal argumento no tiene ningún recorrido legal. En el primer año de su presidencia, por haber tomado posesión una sola semana antes de que concluyera el ejercicio anterior, tuvo que asumir las pérdidas y los pasivos de toda la temporada.

El presidente sabe que su idea de cerrar el ejercicio de 2020-2021 en dos tiempos (el que corresponde a Bartomeu y la gestora; y el que corresponde a sus meses en el cargo) sería lo moralmente justo, pero resulta legalmente insostenible, así en el Barça como en cualquier otra empresa. Igualmente lo intentará, sabiendo que la más que probable sentencia condenatoria llegará no antes de cuatro años, cuando dará ya igual, porque el club estará total o parcialmente privatizado.

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