CÁDIZ CF

El Cádiz CF comenzará el lunes la 'nueva normalidad'

Regresarán los entrenamientos al completo y el entrenador Álvaro Cervera podrá contar con todos sus jugadores

Avanzan los días y, aunque el Estado de Alarma sigue vigente en España, poco a poco llega a la adaptación a la 'nueva normalidad'.  Y ahí se encuentran el Cádiz CF y el resto de equipos de la LFP (en Primera y Segunda). Claro ejemplo de ello es que este sábado ha sido publicada la Orden SND/458/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones durante el Estado de Alarma. En el  Arti?culo 40 se recogen medidas sobre los entrenamientos totales o pre-competicio?n en las ligas profesionales, con los siguientes puntos:

1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Ano?nimas Deportivas (SAD) podra?n desarrollar entrenamientos de cara?cter total dirigidos a una modalidad deportiva especi?fica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevencio?n e higiene.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entendera? por entrenamiento de cara?cter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competicio?n, incluyendo los trabajos ta?cticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un ma?ximo de catorce personas.

2. Si se optara por el re?gimen de entrenamiento en concentracio?n se debera? cumplir con las medidas especi?ficas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes (CSD). Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauracio?n y cafeteri?as, se debera?n cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

3. Las tareas de entrenamiento se desarrollara?n siempre que sea posible por turnos , evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalacio?n para los deportistas.

4. Podra? asistir a las sesiones de entrenamiento el personal te?cnico necesario para el desarrollo de las mismas, asi? como personal de apoyo y utillero imprescindible.

5. Se podra?n utilizar los vestuarios.

6. Podra?n realizarse reuniones te?cnicas de trabajo con un ma?ximo de quince participantes, incluyendo al te?cnico. En todo caso, se debera? guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de proteccio?n necesarias.

7. Los a?rbitros podra?n acceder a las instalaciones, para su especi?fico entrenamiento , en el mismo re?gimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal te?cnico, de acuerdo con las normas especi?ficas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.

8. A las sesiones de entrenamiento no podra?n asistir medios de comunicacio?n.

9. En todo caso se seguira?n las medidas de prevencio?n y proteccio?n establecidas por las autoridades sanitarias.

10. Se debera? realizar una limpieza y desinfeccio?n perio?dica de las instalaciones conforme a lo previsto en el arti?culo 6. Asimismo, se limpiara? y desinfectara? el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalizacio?n de la jornada.

11. Para el uso de materiales o la realizacio?n de actividades en gimnasios sera? necesario aplicar las adecuadas medidas de proteccio?n para deportistas y te?cnicos. Con cara?cter general, los deportistas no podra?n compartir ningu?n material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios ta?cticos o entrenamientos especi?ficos o de mantenimiento meca?nico y de material o equipacio?n de seguridad, tendra? que ser desinfectado tras cada uso.

Disposicio?n Final Segunda apartado Tres. Se introduce un nuevo apartado 12 en el arti?culo 40 con la siguiente redaccio?n:

12. Una vez finalizada la primera semana de entrenamiento de cara?cter total, para el desarrollo de los trabajos ta?cticos exhaustivos incluidos en el mismo podra? ampliarse el nu?mero de personas participantes de acuerdo con las necesidades de ejecucio?n requeridas en cada caso

De igual manera, en el  Arti?culo 41  se habla de la reanudacio?n de la competicio?n de las Ligas Profesionales, con estos puntos:

1. Se podra? proceder a la reanudacio?n de la competicio?n profesional siempre y cuando la evolucio?n de la situacio?n sanitaria lo permita.

2. La competicio?n se reanudara? sin pu?blico y a puerta cerrada. Se permitira? la entrada de medios de comunicacio?n para la retransmisio?n de la competicio?n.

3. El nu?mero de personas que podra?n acceder a los estadios y pabellones en los que la competicio?n profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinara? por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD) con anterioridad al inicio de la citada competicio?n, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevencio?n.

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