El Consejo de Ministros amplía las ayudas a artistas y trabajadores taurinos hasta el 30 de septiembre

Se exigirá un mínimo de 5 días de actividad entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021 para acceder a la prestación para artistas en espectáculos públicos

Alberto Zayas y Víctor Hugo, en la plaza de las Rozas de Puerto Real Guillermo Navarro

ABC

El Consejo de Ministros extraordinario, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, ha aprobado la modificación del Real Decreto-ley 32/2020, del 3 de noviembre, por el que se aprobaron medidas complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural , para extender la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos y trabajadores taurinos [las cuadrillas siguen reclamando: «El Gobierno nos ha abandonado»] , y el subsidio del personal técnico y auxiliar hasta el 30 de septiembre de 2021. También se flexibilizarán los requisitos de acceso a ambos mecanismos de protección.

Se trata así de dar continuidad a las medidas implementadas desde el Real Decreto-ley 17/2020 , del 5 de mayo, donde se reconocía un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los artistas de espectáculos públicos. Con ello se pretendía dar respuesta a un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes, dado que por su naturaleza intermitente no alcanzaba a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo.

Debido a la evolución de la pandemia, se amplió esta protección hasta el 31 de enero de 2021, y se incluyó al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y a los trabajadores taurinos con el Real Decreto-ley 32/2020, del 3 de noviembre. Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, del 26 de enero, se llevó a cabo la última ampliación de la duración de las prestaciones y subsidios, que contemplaba la duración de la prestación y el subsidio por desempleo hasta el 31 de mayo.

Además de lo anterior, según se informa en nota de prensa, resulta necesario flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por desempleo de los artistas, permitiendo que pueda reconocerse también a quien, una vez levantado el estado de alarma y pese a las restricciones derivadas de las medidas sanitarias, ha podido desarrollar su actividad. Para ello, únicamente se exigirá un mínimo de 5 días de actividad en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

La exigencia de 5 días es proporcional, ya que se trata de la cuarta parte de los 20 días que preveía el acceso extraordinario original del Real Decreto-ley del 5 de mayo. Esto se debe a que los espacios escénicos estuvieron cerrados prácticamente desde que se declaró el estado de alarma el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre, cuando se dio inicio a la temporada de forma paulatina y sin poder ofrecer una apertura plena de los mismos, dadas las limitaciones de aforo, los cierres perimetrales y las suspensiones continuas producidas por la enfermedad.

Asimismo, se amplía también el periodo en el que deben computarse los días exigidos para poder reconocer el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar de sector de la cultura; de modo que el mínimo de 35 días exigidos para causar derecho al subsidio se computarán desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021 (en lugar de hasta el 5 de noviembre de 2020). Así se permite tener en cuenta los días que este personal haya podido trabajar durante la crisis sanitaria.

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