El Prado ve «fundadas razones» para atribuir a Caravaggio el cuadro que iba a salir a subasta por 1.500 euros

Así consta en un informe del museo, en el que se advierten «claros paralelismos de cronología y lenguaje pictórico» entre la pintura y las obras del maestro italiano

Publicada en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a esta obra

'Ecce Homo' atribuido a Caravaggio. Detalle ANSORENA

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La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial la resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del supuesto Caravaggio , que iba a ser subastado en la sala Ansorena de Madrid un día antes, el día 8 de abril, como obra del Círculo de José de Ribera (s. XVII), bajo el título 'La coronación de espinas', y que los expertos han atribuido como un 'Ecce Homo' perdido de Caravaggio. A instancias de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, conforme a una Orden Ministerial de 7 de abril de 2021, la obra fue declarada inexportable, como medida cautelar . A tenor de los informes técnicos emitidos por el Ministerio de Cultura y el Museo del Prado, la pintura merecía ser declarada Bien de Interés Cultural por su interés histórico y artístico, así como su posible atribución a Caravaggio.

Se ordena que esta resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite un informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando , que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración. Además, se abre un período de información pública por un plazo de un mes , a contar desde hoy, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Se ordena notificar la resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.

Valoración y estado de conservación

En un anexo, se describe y justifican los valores del cuadro, cuyo estado de conservación dicen que es 'regular'. El supuesto Caravaggio se describe así : «En la obra objeto de declaración se representa a Jesucristo doliente, con una caña en las manos, que permanecen atadas; semidesnudo, con la corona de espinas y expuesto a la mirada de la multitud, que se sitúa fuera del cuadro. Pilatos lo muestra al pueblo mientras el personaje situado tras él (probablemente un soldado, si bien en la imagen y debido a la suciedad que presenta la obra no se aprecian bien sus características) va a colocar sobre sus hombros un manto púrpura. Esta imagen parece corresponder iconográficamente, más que a la coronación de espinas, a la expresión barroca del “Ecce Homo”, Ostentatio Christi o presentación de Cristo al pueblo por Pilatos narrada en el Evangelio según San Juan, un tema iconográfico paradigmático en la expresión de los valores de la Contrarreforma, contexto histórico en el que se inserta. Así, cuenta con los elementos simbólicos de esta escena de la Pasión de Cristo representada en los evangelios y luego trasladada a la iconografía religiosa: la corona de espinas, el manto púrpura, la caña a modo de cetro. El sentimiento de gravedad y de austeridad religiosa de Jesucristo contrasta con las expresiones dramáticas de los otros dos personajes, entre los que destaca, en primer término, la figura de Poncio Pilatos».

Según el informe técnico emitido por el Museo del Prado , «la procedencia de esta pintura podría estar relacionada con el coleccionismo de los virreyes de Nápoles del siglo XVII. De este modo, existen fundadas razones formales y documentales para considerar que es probablemente obra original de Michelangelo Merisi di Caravaggio (1571-1610), que estuvo en el siglo XVII en la colección del secretario de la corte de Nápoles don Juan de Lezcano , la cual pasó sucesivamente a la del virrey conde de Castrillo , con la que habría llegado a Madrid. En el inventario de la colección de Lezcano era recordado como «un ecçe homo con Pilato que lo muestra al pueblo, y un sayón que le viste de detrás la veste purpúrea» y en el de la colección de Castrillo, como «un Heccehomo de zinco palmos con marco de evano con un soldado y Pilatos que le enseña al Pueblo es original de Micael Angel Caravacho (conforme a publicaciones de Antonio Vannugli en 2009 y Belén Bartolomé en 1994)». Según la obra de Vannugli, «la pintura citada en las fuentes no correspondería al 'Ecce Homo' atribuido a Caravaggio que se conserva en la actualidad en el museo de Palazzo Bianco de Génova con número de inventario PB 1638, identificado en principio con la obra citada en los textos anteriormente referidos, sobre la que la historiografía reciente presenta una controversia tanto por su autoría como por su procedencia».

En el informe, también se advierten « claros paralelismos de cronología y lenguaje pictórico entre la pintura objeto de declaración y la ejecución estilística de obras certificadas como originales de Caravaggio. De esta forma, se constatan algunas analogías formales un tanto aclaratorias pese al relativo deterioro de la pintura. Dichas analogías se advierten, por ejemplo, entre la figura del Cristo protagonista del Ecce Homo y el David de la Galleria Borghese de Roma. Pese a la diferencia de edad de los personajes, la construcción anatómica de torso y cuello, la leve inclinación de la cabeza, la direccionalidad baja de la mirada y las sombras sobre la mitad izquierda del rostro ponen de manifiesto una génesis debida al mismo autor. La figura de Pilatos en primer término presenta de igual modo importantes paralelismos con otras obras del autor en cuanto a los modelos empleados y el modo de describir su anatomía, como ocurre en la confrontación con el fraile de la Madonna del Rosario del Kunsthistorisches Museum de Viena».

La confirmación de su autoría, se advierte, «requerirá de estudios técnicos especializados para los cuales la propiedad de la obra deberá proporcionar acceso a los investigadores conforme a la normativa jurídica vigente. Si esta se confirma, evidentemente la obra sumaría a los valores de calidad artística y técnica que ya presenta, la autoría por parte de un pintor italiano excepcional, que revolucionó la pintura en un sentido realista y que tuvo una influencia fundamental en numerosos artistas del siglo XVII. No obstante, y en el caso de que el bien objeto de declaración no fuera finalmente obra de Caravaggio, existe acuerdo entre los especialistas en la materia en que la pintura, de alta calidad, respondería con seguridad a uno de sus más inmediatos seguidores . A este respecto, no existen dudas de que la pintura constituye un magnífico testimonio del primer naturalismo italiano , una escuela que ejerció una gran influencia en todo el arte europeo. La técnica estilística, el protagonismo de los primeros planos de los personajes, el realismo de modelos humanos, el contraste lumínico y la sobriedad compositiva configuran la obra como un exponente de gran interés de la pintura italiana naturalista del siglo XVII».

En cuanto al estado de conservación del cuadro y los criterios por los que deberán regirse las futuras intervenciones, se dice lo siguiente: «Si bien no ha sido posible llevar a cabo la inspección visual directa de la obra , en las imágenes fotográficas de que se dispone se aprecia s uciedad y un relativo deterioro . Las intervenciones futuras deberán ser tendentes a subsanar estos aspectos y a la recuperación de los valores originales de la obra. Los criterios a aplicar en futuras intervenciones habrán de ser los de mínima intervención diferenciación y reversibilidad, debiendo regirse en cualquier caso por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid».

Sobre los valores de la obra que justifican declararla BIC, se afirma que «presenta valores histórico-artísticos de singular importancia . Conforme a los informes técnicos de que se dispone a día de hoy, constituye una muestra de excelencia y maestría pictórica del primer naturalismo italiano, que ejerció una gran influencia en la escuela pictórica madrileña del siglo XVII. Aspectos como el retrato psicológico de los personajes, el realismo de los rostros, la fuerza lumínica que se concentra en el cuerpo de Jesucristo, el juego de primeros planos de los tres personajes y la comunicación que se establece con el espectador hacen del cuadro una obra de gran interés artístico. Asimismo, la obra constituye una pintura de un valor excepcional dentro del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, al representar un testimonio de una corriente, el naturalismo italiano, escasamente representado en las colecciones ubicadas en la región. Los rasgos “caravaggistas” de la obra en su iconografía y lenguaje ejecutivo y su altísima calidad acreditan, de acuerdo con los especialistas que han analizado la obra, la especial relevancia de esta pintura dentro patrimonio artístico de la Comunidad de Madrid. Atendiendo a los valores expuestos, se puede concluir que la pintura reúne valores de interés histórico y artístico relevantes para su declaración como Bien de Interés Cultural».

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