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Una imagen de un colegio electoral en Cataluña, en las autonómicas de 2010 - inés baucells

Elecciones plebiscitarias, una trampa no contemplada por la ley Electoral

La legislación no contempla esta figura que Mas presenta como la «consulta definitiva»

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De entrada, un muro legal infranqueable: las elecciones plebiscitarias, al menos en el ordenamiento jurídico español, no existen como tales. La pretensión del presidente de la Generalitat, Artur Mas, de sustituir la consulta del 9 de noviembre por unas elecciones autonómicas que funcionen como sucedáneo de la misma no es legalmente posible.

La Ley Electoral española en este sentido es clara: las elecciones plebiscitarias no están contempladas. Serán en cualquier caso los partidos políticos que lo quieran los que acabarán dando a estos comicios una apariencia de plebiscito. En este sentido, los pronunciamientos de los expertos son rotundos: ni el decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas podrá apelarse a esta característica, ni tampoco, por supuesto, podrá modificarse el sistema de votación, que se regirá en todo caso por lo que regula la ley electoral general (Loreg), de aplicación en Cataluña ante la inexistencia de una ley electoral propia.

Ante esta realidad, y tal y como ha planteado Mas este mediodía, CiU se propone la creación de una lista única de partidos que defiendan la independencia. El resultado, sostiene el presidente catalán, deberá leerse como si de un referéndum se tratase. "Es lo que más teme el Gobierno", señala el presidente de la Generalitat. Ante la perspectiva del adelanto electoral, CiU quiere arrastrar a ERC (y al resto de partidos soberanistas) a una lista única y un programa conjunto secesionista. Es responsabilidad de los partidos "transformar" esas elecciones en una cita que pueda leerse en clave de "sí " o "no", ha sentenciado el presidente.

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