Cádiz CF

El juez instructor del 'Caso Juan Cala - Diakhaby' propone dar carpetazo al asunto

Argumenta en un informe de más de ocho páginas que no se han encontrado ningún tipo de pruebas de la denuncia del jugador del Valencia por lo que propone el sobreseimiento, tal y como hizo La Liga

El Valencia se aferra a las acusaciones de Diakhaby

Juan Cala en rueda de prensa LA VOZ

Rubén López

No hay pruebas de ningún tipo que argumenten la denuncia de Diakhaby y del Valencia CF. Es el principal argumento que se obtiene de la investigación que primero llevó a cabo La Liga y que ahora ha realizado el juez instrucctor de la Federación Española de Fútbol. No hay pruebas, no hay insulto, y por tanto se propone que el sobreseimiento del caso.

En un informe de ocho páginas realizado por Juan Antonio Landaberea Unzueta, se concluye que el supuesto insulto racista de Juan Cala a Dyakhaby «no ha quedado acreditado », y «para desvirtuar la presunción de inocencia resulta precisa la certeza de los hechos obtenida de la libre apreciación de las pruebas, certeza que en este caso es inexistente», afirma tajante.

De esta manera, se rechazan tanto las pruebas documentales como testificales aportadas por el Valencia CF.

En el informe se recoge como «ninguno de los numerosos archivos audiovisuales obrantes sirven para discernir un presunto insulto racista », al igual que los informes aportados por la La Liga concluyen «en los mismos términos de negación de la prueba del insulto».

Cala no miró ni se refirió a Diakhaby

Incluso se hace referencia a un segundo informe de la empresa Apherton Grupo Investigación que revela que «el análisis comportamental del jugador expedientado no mira ni se refiere directamente al jugador número 12 del Valencia, no apreciándose direccionalidad en lo mencionado hacia dicho jugador».

Además, sobre las pruebas presentadas por el Valencia CF se concluye que «"no existen ningún testimonio directo ni indirecto del posible insulto», al igual que «todas las pruebas periciales prácticadas concluyen unánimemente» que no existió.

En cumplimiento de lo establecido en el Código Disciplinario de la RFEF, se ha dado un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones.

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