TRIBUNALES

La Audiencia de Cádiz archiva la causa por prevaricación y delito de odio contra Kichi

El tribunal considera que no hay motivos para atender ninguno de los razonamientos incluidos en la apelación

La Voz

La Audiencia de Cádiz ha archivado de forma definitiva la causa abierta contra el alcalde José María González 'Kichi' y algunos de sus concejales por prevaricación y delito de odio tras una querella que le interpuso la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) por haber cancelado un ciclo de cine israelí.

En un auto de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz al que ha tenido acceso Efe, tras el recurso presentado por ACOM a una sentencia previa del juzgado de instrucción número uno de Cádiz, el tribunal considera que no hay motivos para atender ninguno de los razonamientos incluidos en esa apelación.

Los hechos ocurrieron en septiembre del 2017, cuando el Ayuntamiento de Cádiz decidió suspender un ciclo de cine israelí porque consideró que entraba en contradicción con un acuerdo anterior tomado en el 2016 por la junta de gobierno local de adherirse a la campaña Estado Libre de Apartheid Israelí, que comprometía a «no adquirir productos cultivado o elaborados» en este país.

La ACOM también denunció, junto al alcalde y varios de sus concejales, a la Asociación Proderechos Humanos de Andalucía , que había promovido la adhesión del Ayuntamiento a esa campaña para que Israel cumpla con resoluciones de la ONU y el derecho internacional.

La Audiencia Provincial, en la línea de los pronunciamientos de la Fiscalía y el juzgado de instrucción número uno, considera «evidente la falta de claridad de la denuncia y el recurso de apelación» y no contempla que pueda haber reproche penal en una campaña que apoyaron «miles de asociaciones y gobiernos», incluso el propio parlamento español.

Rechaza también que pueda haber prevaricación porque la suspensión del ciclo de cine «no es fruto de la voluntariedad de la concejala de Cultura o del alcalde» ni los investigados podían conocer la ilegalidad de esa decisión porque la campaña de boicot a productos de Israel había tenido repercusión en prensa y fruto de un acuerdo de adhesión.

La Audiencia tampoco ve delito de odio porque no percibe antisemitismo o exclusión de personas y empresas por su origen nacional, ya que el ciclo de cine no se supendió por el origen de las películas sino por la organización a cargo de la Embajada de Israel.

Por estas razones, la Audiencia desestima el recurso de apelación de ACOM y archiva definitivamente la causa porque, tal como recuerda, ya no cabe otro recurso ordinario.

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