SUCESOS

Absuelto el acusado de abusar de una joven en un portal de Manuel Rancés

El tribunal considera que mantuvieron relaciones consentidas y que cuando la chica le dijo que parara, él cesó «inmediatamente»

M. ALMAGRO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre que estaba acusado de haber cometido abusos sexuales contra una joven en un portal de la calle Manuel Rancés de Cádiz en 2016. Según el tribunal las relaciones que mantuvieron al salir ambos de un local de copas fueron consentidas y que cuando ella le «pidió que parara», el procesado cesó «inmediatamente». La Fiscalía pedía para el investigado seis años de prisión.

El fallo recoge como hechos probados que la madrugada del 24 de enero de 2016, el procesado se encontraba de fiesta en la Punta de San Felipe bailando y bebiendo con esta chica extranjera de 22 años. Ambos salieron juntos del referido local con síntomas evidentes de previa ingesta de alcohol o tóxicos, dirigiéndose hasta la calle. Se fueron hacia Manuel Rancés y allí se metieron en un portal para mantener relaciones sexuales. Sin embargo en un momento dado la chica le pidió que parara y éste, según el fallo, «cesó inmediatamente». La joven fue encontrada sobre las seis de la mañana llorando y vomitando semidesnuda, escondida entre una moto y la pared, por un inquilino del lugar que bajó al portal alertado por los ruidos que oyó y que identificó lo ocurrido como un forcejeo.

El mismo día, la chica fue examinada sobre las 14.00 horas conjuntamente por la ginecóloga de guardia y el médico forense, y detectaron en el borde himeneal derecho un pequeño hematoma, por lo que procedieron a tomarle muestras. Éstas coincidieron con el haplotipo que define al acusado.

Según falla el tribunal, tras las pruebas practicadas y la vista oral, no ha quedado acreditado que la joven tuviera, en ese momento concreto, anulada o considerablemente limitada su capacidad de entendimiento y su voluntad por la ingesta del alcohol.

Por todo ello ha fallado la absolución del procesado. La sentencia no es firme ya que cabe recurso.

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