CORRUPCIÓN

El juez del caso ERE archiva la causa por una ayuda de 300.000 euros porque el principal implicado ha muerto

El juez decreta el sobreseimiento de la ayuda irregular de 300.000 euros a 'Class Maná' al no apreciar indicios de delito contra un ex alto cargo de la Junta y otros tres investigándose

El juez instructor del caso ERE, José Ignacio Vilaplana, llegando al juzgado MANUEL GÓMEZ
Antonio R. Vega

Antonio R. Vega

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El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha decretado el archivo provisional de una pieza separada de la macrocausa penal de los ERE centrada en una subvención irregular de 300.000 euros concedida por la Junta de Andalucía a la Asociación de Servicios y Solidaridad 'Class Maná' . El motivo es que el único implicado directamente en la «ilícita obtención» de la ayuda, el director general de la citada entidad, Diego S. M., ha fallecido, y no halla indicios para atribuir los supuestos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental al resto de investigados en esta causa. Los demás encausados son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y tres representantes de dicha asociación.

En un auto fechado el día 18 de mayo, facilitado por el TSJA, el juez José Ignacio Vilaplana dicta el sobreseimiento provisional de la causa, dada « la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento» frente a los investigados «y celebrar un eventual plenario sin sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de indicios solventes de criminalidad respecto de aquéllos».

«Concluida ya la fase instructora, no puede decirse que con el material derivado de la instrucción jurisdiccional desarrollada -a la que no se puede tildar de escueta- pueda sostenerse la existencia de indicios de la participación de dichos investigados en los hechos delictivos por los que se procede», esgrime el magistrado.

En su resolución, el juez pone de relieve que, por más que los tres representantes de la entidad investigados (la presidenta, el tesorero y la secretaria de la asociación) «pudieran haber tenido alguna participación tangencial en la obtención y gestión de esta ayuda, lo cierto es que no consta que tuviesen ninguna capacidad de decisión al respecto, encontrándose la misma fundamentalmente residenciada en el director general de la Asociación (fallecido) , que es quien habría participado directamente en la ilícita concertación, génesis y obtención de la subvención objeto de las presentes actuaciones, junto con los responsables de la Consejería de Empleo, en particular» con el ex director general de Trabajo Juan Márquez.

La exculpación de Daniel Alberto Rivera viene determinada porque en realidad se limitó a corregir la orden de pago firmada por Márquez. El magistrado señala que «es lo cierto» que dicta orden de pago de fecha 1 de septiembre de 2010 dirigida a la agencia IDEA a fin de que procediera al abono del 75 por ciento de la ayuda ( 225.000 euros ) en concepto de ayuda sociolaboral excepcional a los trabajadores de la entidad, pero, tal y como señala la Fiscalía Anticorrupción, dicha resolución/orden de pago «habría sido dictada» por el investigado «en corrección del error en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda de que adolecía la resolución de 26 de enero de 2010 por la que su antecesor en el cargo, Juan Márquez, ordenaba -con el visto bueno del viceconsejero de Empleo Agustín Barberá - el pago del 75% de la ayuda (225.000 euros) en favor de la Asociación», de modo que, «en puridad, quien ordenó el pago habría sido Juan Márquez y no» Daniel Alberto Rivera .

Ausencia de procedimiento

El instructor asevera que, «al margen del modo y forma en que se habría llevado a cabo el otorgamiento y pago de la subvención o ayuda con cargo al programa presupuestario 31-L, tal y como señala el Ministerio Fiscal en su informe presentado con fecha de entrada 12 de mayo de 2022, lo cierto es que no existen indicios solventes de criminalidad respecto de otros posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados en la causa del denominado «Procedimiento Específico» instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», punto en el que alude al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, a Agustín Barberá y a Juan Márquez , quienes «no podrían ser incluidos en la presente causa como posibles investigados so pena de vulnerar el principio de legalidad penal («non bis in idem») conforme, así, al criterio a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

El magistrado detalla que el objeto de esta pieza separada lo constituía «la presunta ilicitud de las ayudas económicas y de la financiación pública» concedida por la Consejería de Empleo -a través de la agencia IDEA- con cargo a la partida presupuestaria 31.L a la Asociación de Servicios y Solidaridad 'Class Maná', y en concreto la subvención directa por importe de 300.000 euros otorgada «para paliar la situación insostenible de quebranto a los trabajadores por falta de liquidez de dicha asociación», según se expresa en la resolución de concesión de 14 de diciembre de 2009 dictada por el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez.

Por último, el juez pone de manifiesto en el auto que «el procedimiento -o más bien su ausencia- seguido para el otorgamiento de la ayuda o subvención concedida» a esta entidad « estaría viciado , siendo así que no se concretaron en dicha ayuda ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación».

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