ABC desmonta los mitos sobre este polémico gravamen
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Cinco «bulos» que circulan sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía

Ni es un impuesto para ricos ni todas renuncias de herencias se deben a la factura fiscal

SEVILLA Actualizado: Guardar
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Las redes sociales, aliadas con el agitprop y el desconocimiento, han difundido como verdades irrefutables axiomas sin fundamento sobre el impuesto que grava las herencias. Éstos son los principales «bulos» que circulan sobre uno de los tributos más complejos y polémicos del sistema fiscal español.

1. Sólo los ricos pagan

Es la frase de moda en el Gobierno andaluz. La consigna que repiten, con insistencia machacona, los cargos del PSOE, incluida Susana Díaz, para justificar el impuesto de sucesiones. Un mantra difundido a toda velocidad en Internet para neutralizar la indignación de los afectados. Pero nada más. A poco que se analicen los datos, la idea se desmorona. Ni Fabiola Lara, una viuda de Coria del Río con 395 euros de pensión que regenta una tienda de comestibles —a la que Hacienda reclama 174.192 euros— ni el guardia civil con las cuentas embargadas hasta 2117 por la liquidación fiscal de su tía difunta, aparecen en ninguna lista Forbes.

«El mito de que sólo pagan los ricos es falso. Se puede ser mileurista y recibir una importante herencia de un tío de América. Tributa el que recibe la herencia, sea rico o pobre», subraya Luis Ortega, abogado del Grupo Hereda. «El que tiene posibilidades económicas tiene una sociedad instrumental, con un capital dividido en acciones que tienen un tratamiento tributario diferente y más favorable», corrobora el abogado Pedro Cuadro, especialista en estos trámites.

2. No renuncian a la herencia por el impuesto

Cada día se producen 19 renuncias de herencias ante notario en Andalucía. Entre octubre de 2015 y septiembre de 2016, hubo 6.939 desestimientos, un 201 por ciento más que cinco años antes, según las estadísticas del Consejo General del Notariado.La consejera andaluza de Hacienda, María Jesús Montero, niega que el pago de las sucesiones sea el motivo de que los contribuyentes repudien los bienes que les dejan sus familiares al morir. Para apuntalar su argumento, recuerda que hay comunidades con una cuota simbólica donde también hay renuncias. En Madrid 3.118 herencias fueron rechazadas en entre enero y septiembre de 2016. Es verdad, a medias. La falta de liquidez para afrontar la factura fiscal (sucesiones, plusvalías y costes notariales) es una de las causas que explican el crecimiento exponencial de las renuncias. La herencias pocas veces van acompañadas dinero en metálico, lo que obliga a malvender los inmuebles para cumplir con Hacienda. El notario sevillano José María Florit estimó que hay entre un 30 y 40 por ciento más de renuncias en las regiones donde el impuesto es más alto. Catalanes y andaluces son, por este orden, quienes más veces dicen «no».

Pese al indudable efecto que tiene la cuota tributaria, la factura fiscal—esto es cierto— no es la principal razón de las renuncias. Los notarios creen que pesa más el aumento de las llamadas «herencias dañosas» en los años de la crisis. Es decir, aquellas en las que el pasivo supera a los activos. Ante esta tesitura, existe la opción de aceptar los bienes a beneficio de inventario. El heredero responde de las deudas con lo que recibe y nunca con sus propios bienes, buscando un acuerdo con los acreedores del finado.

3. Sobrinos y hermanos pagan igual en toda España

Este axioma tampoco se sostiene. Tanto los hermanos como los sobrinos y tíos están encuadrados en el grupo III, para el que la Junta de Andalucía establece una reducción de 7.993,46 euros en general y otra del 95% en el caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años. En Vizcaya, en las herencias entre hermanos están exentos los primeros 40.000 euros y los primeros 20.000 euros en el caso de los tíos y sobrinos. En Álava hay una rebaja de 38.156 euros en adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado. En Canarias se bonifican 9.300 euros, mientras que Madrid, Galicia y Cataluña tienen la misma reducción que Andalucía.

La principales rebajas en Andalucía afectan a padres, hijos y cónyuges. Desde el 1 de enero están exentas las herencias entre estos familiares directos que no excedan de los 250.000 euros (antes el límite estaba en 175.000).

4. Es un tributo progresivo que no discrimina

Es progresivo en parte. Hasta 350.000 euros, los 200.000 primeros están exentos. Pero un solo euro de diferencia (350.001 euros) produce un salto que acarrea que el contribuyente pague 47.000 euros más, al perder la exención de los doscientos mil. Sucesiones es una fuente de agravios comparativos y distorsiones económicas, producto de la regulación que ejerce cada comunidad autónoma sobre un tributo cedido por el Estado. Como muestra un botón. Para un andaluz soltero de 30 años que herede de su padre bienes por 800.000 euros, tiene que pagar 1.200 veces más que si viviera en Canarias y 100 veces más que si lo hiciera en Madrid. La Junta alega que este caso no es representativo.

En el año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso coto a la discriminación de los residentes españoles en el extranjero, que no podían acogerse a las bonificaciones autonómicas.Pero nada dijo al respecto de la brecha fiscal existente entre los propios españoles. Francisco Toledo, un médico gaditano, se propone llevar este trato discriminatorio al Tribunal Constitucional. La Asociación Stop Impuesto de Sucesiones ultima un recurso ante la Justicia europea.

5. La Junta se queda con las herencias

En el caso de que alguien fallezca sin testar ni descendientes, el Estado es el heredero legítimo de todos sus bienes. También lo es en el caso de que la herencia sea repudiada. La Junta de Andalucía no hereda nada a diferencia de otras comunidades (Navarra, Cataluña, Galicia, Aragón, Valencia y País Vasco) que tienen una regulación específica para estos supuestos.

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