Caso ERE Andalucía

Doce procesados por las 'prejubilaciones de oro' a la familia del compañero de caza de Juan Lanzas

El conseguidor del caso ERE fletó un autobús de Fuente Obejuna a Jaén con empleados del matadero e intrusos

Juan Lanzas saliendo del juzgado de Sevilla en 2015 J. M. Serrano
Antonio R. Vega

Antonio R. Vega

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El «conseguidor» de los ERE y exdirigente sindical, Juan Lanzas, coló como polizones en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la sociedad laboral cordobesa Matadero de Fuenteobejuna SAL a la hija y a la entonces pareja sentimental de Juan José Viedma Gallardo , el dueño del coto donde supuestamente cazaba el intermediario del caso ERE.

El juez que instruye esta macrocausa penal ha procesado a doce personas investigadas por supuestos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y falsedad documental en las irregularidades cometidas en las ayudas de al menos 2,53 millones de euros que la Junta de Andalucía concedió a esta sociedad anónima laboral entre los años 2002 y 2007. Además de Lanzas, están procesados su compañero de caza y cinco de los seis intrusos (uno de ellos ha fallecido) incluidos en el ERE que no habían trabajado en la empresa o que estaban cobrando una pensión de incapacidad.

En el ERE se incluyó de forma fraudulenta a Adoración N.F., entonces pareja de Viedma Gallardo, que cobró 120.202 euros; a la hija de su amigo, Juana P.V.O., que recibió 264.445 euros sin tener derecho a ello; y a Florencia R.V., que ingresó 100.007 euros. Ésta última era esposa de Manuel G.P., presidente del matadero. Tanto este empresario como el tesorero, Domingo V. P., están también incursos en este procedimiento. El resto de procesados son un abogado de Estudios Jurídicos Villasís , en cuya sede tenía su domicilio la asociación constituida por los trabajadores para recibir las ayudas, y dos representantes de la empresa mediadora Vitalia Vida.

Viedma Gallardo se prestó a dar de alta a veinte extrabajadores de la empresa de procesado y conservación de carne, dos años después de que hubiera cerrado , «con el único fin de que cotizaran los días suficientes para poder gestionar de nuevo un convenio especial de cotización con la Seguridad Social, usando para ello la empresa Técnicas Agrícolas Ecológicas e Integradas S.L., con domicilio social en Jaén, cuya administradora forma era Juana P.V.O», hija del dueño del coto de caza también incorporada en el ERE.

Según relató a los agentes el tesorero de la asociación de antiguos empleados del matadero, Lanzas fletó un autobús que trasladó a más de veinte trabajadores desde el municipio cordobés de Fuente Obejuna hasta la sede de la sociedad Técnicas Agrícolas Ecológicas e Integradas en Jaén. El conseguidor lo arregló todo para que ésta los diera de alta mediante contratos «ficticios», pues nunca llegaron a trabajar allí. Una triquiñuela que les permitió pedir el Convenio Especial con la Seguridad Social y acceder así a las prejubilaciones.

Lanzas devuelve el favor

Aficionado a las monterías, Lanzas decidió devolverle el «favor prestado» incluyendo, con condiciones más ventajosas, a su dos familiares en el expediente subvencionado por la Consejería de Empleo , según recoge el auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas, facilitado por el TSJA. La finca donde ambos se iban a cazar estaba situada a tan sólo 14 kilómetros de distancia de Albanchez de Mágina (Jaén), el pueblo del conseguidor, según recogió un atestado de la Guardia Civil incorporado al sumario.

La primera intructora del caso ERE, Mercedes Alaya, ya advirtió en 2013 de que Lanzas incluyó a varios intrusos relacionados con un amigo «personal» con el que « compartía jornadas de caza en el coto privado propiedad del inculpado ». Sin embargo, en su posterior declaración ante la juez Alaya Viedma Ocaña negó que fuera amigo del conseguidor de los ERE y que participara en monterías en su finca porque Lanzas, dijo, «no puede cazar».

El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y falsedad documental y ha dado traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández ; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá , y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez , pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia en tres autos de 23 de abril de 2018 que ratifican y confirman la exclusión en esta pieza separada de los ex altos cargos citados.

En el auto, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Matadero de Fuente Obejuna «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».

Las ayudas «se concedieron sin solicitud»

El magistrado pone de manifiesto, asimismo, que las ayudas «habrían sido irregularmente concedidas bajo la ficticia fórmula de ayudas previas a la jubilación tras la tramitación del correspondiente ERE de la sociedad empleadora -una vez extinguida ésta- a modo de complemento de la correspondiente indemnización por despido, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores», de forma que, dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución Española.

El instructor añade que, en este caso, «las ayudas se concedieron sin solicitud -en legal forma- de las mismas por parte de la entidad o de los beneficiarios, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de la subvención», a lo que se suma que la selección de las entidades aseguradoras y mediadora «se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno», siendo así que incluso Vitalia, «entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas, no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».

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