TRIBUNALES

Absuelven al anciano que mató a patadas a una compañera de residencia en un pueblo de Málaga

La Audiencia le exime del homicidio y otra agresión por su enfermedad mental y dicta su internamiento en un centro especializado un máximo de 10 años

Los hechos sucedieron en la residencia de ancianos de Guaro G. MAPS

J.J. Madueño

El anciano que mató a su compañera de residencia en Guaro (Málaga) padecía una enfermedad mental. Esta dolencia le hacía no ser consciente de la brutal agresión que estaba llevando a cabo, ni a la fallecida ni a otro interno que dormía en su misma habitación. Según la sentencia del 21 de diciembre de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, a la que ha tenido acceso ABC, su patología es «eximente» del delito de homicidio y también del de lesiones leves .

Pese a la absolución, se le impone la medida de seguridad de internamiento en un centro médico adecuado al mal que padece por el plazo máximo de 10 años . Además, el tribunal reseña en concepto de responsabilidad civil que el acusado y la residencia Sierra de las Nieves de Guaro deben indemnizar «solidariamente» a la familia de la fallecida con 30.000 euros.

La Audiencia de Málaga considera probado que el día 26 de agosto de 2018, sobre las 3.20 horas, en el pasillo del sector 4 de la residencia, destinado a personas con trastornos de conducta, el acusado se encontró su compañera de residencia. La mujer andaba por el citado pasillo. El agresor la asaltó, comenzó a darle patadas y golpes en la cabeza . A consecuencia de esta paliza, la anciana falleció por una hemorragia cerebral ocasionada por el fuerte traumatismo craneoencefálico.

En el transcurso de esa misma noche, el agresor también p egó golpes a su compañero de habitación, mientras este se encontraba en la cama . Por estos hechos, esta segunda víctima sufrió múltiples erosiones en cuero cabelludo, inflamación y hematoma en región frontal supracilar izquierda sin crepitación, hematoma malar izquierdo y pirámide nasal y herida en labio inferior cara interna.

Pudo haberse evitado

Lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa , sin necesidad de tratamiento posterior, curando en diez días, cuatro de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales.

Tras los hechos narrados, la sentencia afirma que el agresor padece un cuadro de demencia con trastornos de comportamiento severos , con pronóstico de cronicidad, teniendo en el momento de los hechos completamente abolidas sus capacidades intelectivas y volitivas. Al mismo tiempo, el tribunal asegura que el desenlace letal pudo haberse evitado, si los empleados de la residencia hubieran extremado la vigilancia en el sector 4 con los medios a su alcance.

La sentencia absolutoria es susceptible de recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Audiencia de Málaga da un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia para interponer el citado recurso a la decisión.

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