CULTURA ANDALUCÍA

Andalucía libera la música en vivo: los bares podrán hacer conciertos hasta medianoche

Los ayuntamientos tienen 18 meses para adaptarse a una nueva normativa más flexible con los espectáculos en directo

Concierto en el bar Ruido Rosa de Granada, que cerró y ha vuelto a abrir sus puertas. ABC

Leo Rama

La persecución de la música en vivo , con multas a los establecimientos sin licencia –las concesiones son mínimas– ni mano –blanda y arbitraria– dentro de las instituciones, tiene los días contados. Un nuevo decreto aprobado por la Junta de Andalucía permitirá la celebración de conciertos en bares sin que ello suponga un perjuicio para el derecho al descanso de los vecinos. Desde las tres de la tarde hasta la medianoche , los locales –los que hayan sobrevivido al implacable afán recaudatorio de los últimos tiempos– podrán organizar las actuaciones tan reivindicadas especialmente en las capitales andaluzas, bastiones de una rica cultura musical, inconcebible sin la existencia de espectáculos en directo.

En Granada , la Ciudad del Rock , han tenido que cerrar un importante número de garitos, como el mítico y ya reabierto Ruido Rosa , o el pub New Orleans, tras ser multado con 3.000 euros por carecer de licencia para música en vivo, entre otros tantos bares . Son ejemplos del incisivo control ejercido por las administraciones sobre esta faceta, esencial, sobre la que pivota la industria musical , falta de espacios que permitan a los artistas acceder a los mermados circuitos, al igual que sucede en Málaga , donde acaba de decir adiós el Onda Pasadena, símbolo de su movida. A falta de renovarse –o morir– con avances como la posibilidad de que los menores puedan acceder a conciertos, Andalucía ha decidido flexibilizar la normativa que revertirá la situación.

Con dos años de demora desde la aprobación unánime en el Parlamento andaluz de una proposición en defensa de la música en vivo, el Consejo de Gobierno autonómico ha dado luz verde al reclamado decreto que desde ya permite la celebración de espectáculos musicales en directo en establecimientos públicos. Ahora, son los municipios los que tienen que adaptar sus normativas, para lo que los ayuntamientos cuentan con un plazo de 18 meses.

El decreto aprobado actualiza y sintetiza las anteriores, de hace más de 15 años, e incorpora algunas de las demandas del sector empresarial, sin desproteger a los vecinos. Su principal novedad es la incorporación de la posibilidad de que bares y restaurantes –espacios cerrados y sin escenario– organicen conciertos en formato «pequeño» dentro de un espacio horario concreto de nueve horas, hasta la medianoche, sin que en ningún caso pueda ser ampliado.

Cada municipio seguirá estableciendo los requisitos contra la contaminación acústica para los equipos de reproducción o amplificación sonora –música grabada, radio y televisión– que podrán usar todos los establecimientos hosteleros, a los que también se les permitirá la habilitación de terrazas, donde se podrán aprovechar las bondades climatológicas para instalar equipos para que puedan celebrarse directos de «pequeño formato»; solo por cuatro meses y hasta las dos de la mañana, siempre que se ubiquen en áreas no declaras zonas acústicas especiales y preferentemente en suelo no residencial.

Horarios flexibles

El decreto mantiene invariable el horario previsto para este tipo de establecimientos. Podrán permanecer abiertos hasta las dos de la madrugada en días laborales –hasta las tres en el caso de aquellos locales especiales con música- y los ayuntamientos tendrán la potestad de ampliar ese margen en una hora durante los fines de semana y vísperas de festivos, y podrán tener dos horas extra en Navidad, Semana Santa y fiestas populares . También se regulan los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas: si son fruto de la iniciativa privada, se les permitirá estar abiertos hasta las dos de la madrugada y si la iniciativa es pública, cada municipio decidirá.

Los horarios de cierre serán ampliables en Navidad, Semana Santa y fiestas populares

Los ya habituales puestos rodantes de comida , considerados establecimientos eventuales por su naturaleza motorizada, requerirán de un título de ocupación de la vía pública si disponen de terraza o de comercio ambulante si carecen de ella. Este tipo de vehículos forman parte del paisaje en ferias y festivales de música, los cuales recoge por primera vez la normativa autonómica, que en su caso deja en manos de los ayuntamientos el establecimiento de sus horarios con la posibilidad de que se extiendan altas horas de la madrugada.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación