Tribunales

El Tribunal Supremo anula el protocolo de traslado de detenidos de los calabozos a los juzgados de Córdoba

La realización de dos 'entregas' diarias puede alargar innecesariamente el tiempo de arresto

Conducción de detenidos ABC

J. P. / R. R.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado de cuajo, sin medias tintas que valgan, el protocolo establecido entre los juzgados y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de la ciudad de Córdoba en las que se fijó un sistema de traslado de detenidos entre la sede policial donde fueron llevados para la realización de los atestados correspondientes y su puesta a disposición ante la autoridad judicial correspondiente que tiene que determinar si el detenido entra en prisión privisional o sale en libertad con o sin cargos.

El asunto fue instado por el Colegio de Abogados de Córdoba en la etapa del anterior decano, José Luis Garrido, que se encontró con una enorme contradicción. En primer lugar, en 2019 se pone en marcha un juzgado que funciona de forma ininterrumpida durante 24 horas con el objetivo de realizar una atención constante. Sin embargo, se firmó un protocolo entre el Decanato de los Juzgados el fiscal jefe de Córdoba y los máximos responsables de la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía que organizaba dos traslados diarios de detenidos entre los calabozos policiales y el juzgado correspondiente: uno a las 10.30 y otro a las 18.30 horas . El documento modificaba un acuerdo anterior que establecía tres traslados.

¿Cuál era el problema, según el Colegio de Abogados? Pues estribaba en que los detenidos a los que se les realizaba un atestado policial a las 19.00 horas se tenían que comer una noche de calabozo hasta que llegaran las diez y media de la mañana siguiente. Teóricamente, al acuerdo se le metió un párrafo para crear un mecanismo de control para aquellos supuestos donde quedase comprometida la legalidad. La realidad: existían casos de delitos leves a los que se les proporcionaba una noche de calabozo perfectamente evitable.

La sentencia del Supremo explica que el tiempo de detención queda fijado en un plazo categórico, 72 horas , y otro relativo, que es el tiempo mínimo preciso para la averiguación de las investigaciones policiales correspondientes. En este segundo supuesto, afirma la sentencia no existe ninguna causa que obliga a tener una noche de más en un calabozo a una persona arrestada. Recuerda el Supremo que es perfectamente posible que el sistema de traslados organizado por los juzgados obligue a superar el tiempo necesario lo que llevaría al detenido a pedir, y obtener, un ‘habeas corpus’ , figura jurídica que obliga a poner en libertad a un arrestado cuando sus derechos fundamentales se han visto vulnerados. «La previsión de un traslado a una hora predeterminada no es razón que pueda justificar la prolongación de la detención más allá de lo expresamente previsto por la Constitución, el tiempo imprescindible para las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos», afirma la sentencia.

La sentencia no elude que los firmantes del acuerdo metieron un párrafo de control para casos especiales, creando una comunicación directa cuando fuese realmente preciso. El Supremo entiende que quienes escribieron el protocolo sabían que esta situación -las protestas sobre los derechos de los detenidos- podían comprometer el cumplimiento de la norma de que nadie estará arrestado sin ver a un juez el tiempo estrictamente necesario. El Supremo asegura que es normal que existan protocolos de traslado con el objetivo de que ordenar los recursos policiales existentes. Lo que entiende es que pasar una tarde, una noche y parte de una mañana sin realizar traslados desde los calabozos hasta los juzgados no entra dentro de lo razonable. Sobre todo, si se tiene en cuentan que existe un juzgado en Córdoba que está funcionando durante las 24 horas del día.

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