TRIBUNALES

Recurren ante el Supremo la absolución del hombre acusado de matar a una anciana en Baena

Un jurado popular declaró no culpable al encausado y el TSJA confirmó la sentencia

Fachada de la vivienda donde ocurrieron los hechos en 2015 S. N. T.

S. L.

La Fiscalía ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la absolución del hombre acusado de asesinar a una anciana en su vivienda y entrar a robar en la localidad cordobesa de Baena en abril del año 2015. El varón, de unos 35 años de edad y nacionalidad marroquí, fue declarado no culpable por un jurado después de estar acusado de un delito de asesinato con alevosía y un delito de robo en casa habitada.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, después de que el Alto Tribunal andaluz desestimara en su integridad el recurso presentado por el Ministerio Público, que pedía repetir el juicio, y confirmó la sentencia absolutoria para el hombre, que fue defendido por el abogado Carlos Fernández-Martos .

Al respecto, el TSJA responde a la fiscal que consideró erróneo la redacción del objeto del veredicto que «si no compartía la redacción, debió formular en su momento la oportuna protesta», a lo que añade que «el veredicto es lo suficientemente explícito y transparente como para conocer cuáles han sido las razones por las que el jurado decidió apreciar la no culpabilidad del acusado que fue absuelto».

En este sentido, expone que «es claro que ha creído la versión del mismo, dando especial relevancia a los datos ofrecidos por los testigos , por el propio acusado y por resultados de las pruebas periciales y a la ausencia de prueba directa sobre la dinámica comisiva de los hechos enjuiciados».

Asimismo, se señala que el jurado «expresó su convencimiento respecto de la inculpabilidad del acusado, detallando debidamente los elementos de convicción que había tenido en cuenta». Por ello, agrega, «el magistrado presidente, en el ejercicio de su jurisdicción, se limita a decir que no considera probado que el acusado absuelto participara en el hecho que se relata».

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