Miguel Martínez, durante el juicio que se siguió contra él
Miguel Martínez, durante el juicio que se siguió contra él - ARCHIVO
Crimen en Torrox

El empresario cordobés que dio 131 cuchilladas a su pareja, condenado a 24 años de cárcel

El fallo relata la alevosía y el ensañamiento con el que asesinó a su pareja, también cordobesa

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La Audienca Provincial de Málaga ya ha dictado sentencia contra el empresario cordobés Francisco Miguel Martínez, al que un jurado popular halló responsable de en Torrox haber asestado 131 puñaladas y haber acabado con la vida de su novia, Ana María Márquez, la también cordobesa que dirigía el Museo de Historia de Nerja. El fallo le condena a 24 años de prisión por un delito de asesinato (23) y otro de delito de malos tratos habituales (1). En el primero, según el fallo al que ha tenido acceso ABC, concurre la agravante de parentesco. Igualmente, deberá abonar una indemnización de 120.000 euros a la familia de la mujer asesinada.

En el relato estremecedor de la sentencia, se indica, respecto a la alevosía, que los miembros del tribunal del jurado declararon probado por unanimidad que la agresión comenzó cuando «Martínez se acercó por la espalda a Ana María que estaba desprevenida, y le golpeó con una botella de vino en la parte posterior de la cabeza, debido a lo cual la víctima quedó, cuando menos, aturdida y sin posibilidad real de defenderse, de lo que se provechó el acusado para conseguir con más facilidad su propósito» de asesinar a su pareja sentimental.

En cuanto al ensañamiento que sufrió la víctima, el fallo recuerda que el jurado coincidió por unanimidad en declarar probado que Martínez «clavó 131 veces el cuchillo en el cuerpo de Ana María, con lo que pretendía no sólo causarle la muerte, sino también de manera deliberada, producirle un sufrimiento adicional de carácter físico y moral». Algo, prosigue la sentencia, que «efectivamente ocurrió, pues el fallecimiento de la mujer nose produjo hasta la llegada a la vivienda de agentes de la Guardia Civil que habían sido alertados de lo que estaba ocurriendo» por la empleada doméstica que tenía la pareja y que oyó la agresión desde fuera de la casa.

Además, la Audiencia Provincial considera que no han quedado acreditadas, por el contrario, las eximentes de intoxicación plena derivada del consumo de alcohol y cocaína ni la de trastorno mental transitorio, sostenidas por la defensa del acusado. Contra esta resolución cabe recurso ante el TSJA.

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