Tribunales

Condenan al SAS a pagar medio millón para indemnizar a una niña en Córdoba por dejarla inválida

La pequeña sufrió complicaciones que no fueron atendidas según el protocolo adecuado, dice un fallo judicial

Hospital de Cabra Felipe Osuna

Pilar García-Baquero

El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Córdoba ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía a indenmnizar con 483.870 euros a los padres de una menor que quedó gravemente incapacitada tras sufrir un edema cerebral a causa de una mala praxis médica. El juez entiende que «no se aplicó nada, o mal o en el mejor de los casos tarde, el protocolo establecido para estos casos por la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica (SEEP)».

La sentencia, que ha sido facilitada a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recoge que la demanda de los progenitores de la menor, presentada en abril de 2018 , ha intentado repartir las responsabilidad entre las diferentes intervenciones sanitarias realizadas por el SAS a la niña. Así, según el fallo, los demandantes hablaban de un error de diagnóstico en una primera asistencia en el centro de salud de Lucena, al no detectarse una cetoacidosis diabética. Luego se produjo un error de tratamiento en el Hospital Infanta Margarita de Cabra y, finalmente, una defectuosa asistencia en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.

Sin embargo, el juez estima que en este último centro hospitalario la menor ya sufría un deterioro y una evolución del edema cerebral de tal entidad que ya era irreversible, por lo que no se ocupa de la atención prestada en el Reina Sofía. Sin embargo, el juez cree que en la primera actuación del médico de l centro de salud de Lucena poco está probado que se confundiera, como dicen los padres, con una infección gastrointestinal vírica. Sí consta que la menor fue derivada al Hospital de Cabra tras detectar cifras de glucemia muy elevadas. Por ello, centran la actuación recibida por la niña en este centro egabrense.

El protocolo

El juzgador sostiene la importancia de la existencia del protocolo de la S ociedad Española de Endocrinología Pediátrica «Tratamiento de la cetoacidosis diabética, Pauta de Actuación, Grupo de trabajo de Diabetes de la Seep», donde se establecen las pautas de actuación para la dolencia que sufrió la paciente, donde además se examina la posibilidad de un edema cerebral .

El fallo judicial estima que en el SAS el médico encargado del manejo de situaciones así debe ser un pediatra con experiencia en niños diabéticos, en una Unidad entrenada en este tipo de procesos, con guías claras de actuación y acceso a un laboratorio que facilite las pruebas complementarias necesarias para ello y en casos de gravedad, como la disminución del nivel de conciencia se debe considerar su ingreso en UCI o en la Unidad de Endocrinología Pediátrica con recursos similares. Sin embargo, el fallo judicial que condena al SAS recoge que «nada o muy poco, y en otras ocasiones tarde, se hizo con esta menor de lo que manda el protocolo de la SEEP».

En la resolución judicial se recoge que la historia médica del caso tan complejo «fue escasa e insuficiente así como el resto de pruebas que se le practican a la niña». Asimismo, el juez asegura que los informes del Hospital Infanta Margarita de Cabra aluden a un protocolo que no aparece por ningún sitio . «No sabemos lo que dice el protocolo seguido, lo que induce a pensar que no se ha seguido ninguno», dice el juez.

El juez se pregunta cómo se pudieron administrar los medicamentos si el tallaje y el peso no se habían realizado. Y concluye que el manejo del edema cerebral tampoco fue acertado ya que un tratamiento correcto habría eliminado o reducido las funestas consecuecias.

La cuantía tan elevada responde, a juicio del magistrado, al tratarse de un gran inválido, con al agravante de la edad tan temprana del paciente. También se han tenido en cuenta los « daños morales infligidos a los padres al ver a su hija pequeña en un estado en el que precisa ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida», reza el fallo judicial al que ha tenido acceso ABC.

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