TRIBUNALES

Le condena a 11 años de prisión por agresión sexual, amenazas y tenencia ilícita de armas en Córdoba

Abordó a una joven en los Jardines de Agricultura el 16 de agosto a las 13.20 de la tarde

Jardines de Agricultura en la capital cordobesa VALERIO MERINO

P. GARCÍA-BAQUERO

La sección 3ª de la Audiencia de Córdoba ha condenado a I.C.D. a un total de 11 años y ocho meses de prisión por diversos delitos cometidos en Córdoba en agosto de 2016 , cuando agredió sexualmente a una mujer que iba andando por la calle al medio día. Una vez detenido por estos hechos, las fuerzas de seguridad encontraron en su vehículo distintas armas para los que no tenía la correspondiente licencia. Junto a ello, y poco después de estos hechos, la sentencia considera probado que acudió a un polígono industrial y amenazó hasta a cuatro mujeres con una de sus armas .

La Audiencia, según fuentes del TSJA, le ha condenado por un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión ; por cuatro delitos de amenazas , a la pena de ocho meses de prisión por cada uno de los delitos y por un delito de tenencia ilícita de armas a tres años de prisión , y por un delito de lesiones, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare impagadas.

La sentencia considera probado el delito de agresión sexual por la declaración de la víctima. Su relato « ha permanecido inalterable en sus aspectos esenciales y está corroborada por lo declarado por testigos, que lo fueron de lo acaecido instantes después de la comisión del delito, y, además, por la existencia de huellas físicas harto elocuentes de que lo que sufrió corresponde al pie de la letra con su relato».

Respecto a las amenazas, la sentencia también considera probado y destaca que «lo relevante es que venían integrados por una intimidación de tanta entidad como esgrimir contra ellas ( dirigiéndola a zonas vitales, como la cabeza o el cuello ) un arma de fuego, de modo tal que, por las circunstancias en que se produjeron las acciones, en un lugar aislado y hora nocturna, sin que nadie, de modo inmediato, pudiera impedir la consumación de las amenazas , fuera del todo natural que, como varias de ellas afirman, temieran por sus vidas».

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