CIERRE DEL CURSO

La Cátedra Prasa de Córdoba alerta de la importancia de la sucesión en la empresa familiar

Una conferencia analiza cómo transmitir el negocio a las generaciones futuras

Conferencia para cerrar el curso en la Cátedra Prasa RAFAEL CARMONA

R. C. M.

La Cátedra Prasa de Empresa Familiar cerró este martes el curso 2017-2018. Lo hizo en la sede del Rectorado y con un notable protagonismo dirigido al « testamento del empresario ». Éste fue el tema elegido por el ponente y director de la Cátedra, el profesor Ignacio Gallego , quien no pasó por alto los datos meramente estadísticos. Destacó que los 40 alumnos que han formado parte de este ejercicio han permitido que la Cátedra supere el millar de estudiantes a lo largo de su historia y llegue hasta los 1.024.

En lo que respecta al «testamento del empresario», el también profesor de Derecho Civil resaltó que «el empresario individual o el propietario de una sociedad debe planificar la sucesión de la empresa familiar» y agregó que es un «proceso complejo que afecta tanto al liderazgo como a la propiedad de la misma». Advirtió que «si un empresario fallece sin testamento se abre la sucesión intestada y es la ley la que se ocupa de repartir los bienes a favor de ciertos familiares, por lo que la propiedad de la empresa puede terminar en manos no adecuadas».

El ponente indicó asimismo que el Código Civil no consagra una absoluta liberta del testador, «sino que contempla la existencia de la legítima que actúa como freno a la libertad del testador, de tal modo que una porción de bienes hereditarios deben ir, por ley, a ciertos familiares, los llamados legitimarios o herederos forzosos, legítima que, además, ha de ser pagada en bienes hereditarios ». Además de lo señalado en el testamento el empresario o el propietario de una sociedad «puede incluir una serie de cláusulas que ayuden a la supervivencia de la empresa».

Finalmente, concluyó, no debe olvidarse que un testamento que responda a una verdadera planificación sucesoria de la empresa familiar debe tener en cuenta la normativa fiscal , la Ley del Impuesto de Sucesiones Estatal y la normativa autonómica, qué herederos o legatarios son los que pueden alcanzar los beneficios fiscales y cuáles no, si se quiere que el relevo generacional sea exitoso.

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