Tribunales

La Audiencia de Córdoba extiende la protección contra cláusulas suelo a un inversor

Anula un fallo anterior que entendió que no era protegible como consumidor

Entrada a la Ciudad de la Justicia ABC

R. Ruiz

La sección civil de la Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado parcialmente una sentencia anterior que consideraba que el propietario de una nave industrial no estaba protegido por el manto que permite anular y devolver las cláusulas suelo que su entidad financiera le cobró cuando éstas eran una realidad aceptada en el mercado crediticio.

La novedad del fallo, explica Cabrera Abogados, el despacho que ha llevado el caso, es dónde pone los límites del concepto de consumidor en este tipo de pleitos que cumplen ya años. Cuando alguien es consumidor, tiene todo el grado de protección de la jurisprudencia. Eso ocurre en los casos en los que alguien pidió un préstamo para la vivienda propia.

La cuestión es que la jurisprudencia entendió que quien ejerce actividades económicas en un bien adquirido a crédito tiene o debe tener conocimientos empresariales suficientes para entender plenamente los contratos que firma. En este caso, la primera sentencia entendió que el propietario recurrente había adquirido una nave industrial para realizar trabajos por cuenta propia lo que le retiró la protección contra las cláusulas suelo.

La diferencia de matiz del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial es que entiende que, en el momento de la adquisición de la nave industrial, el recurrente estaba dado de alta por cuenta ajena en una empresa de maquinaria (que tenía una sede distinta a la nave financiada) y que así consta en toda la documentación interna del banco que le dio el crédito.

Lo que explica la Audencia es que no es lo mismo adquirir una nave para la sede de una empresa propia, con actividad laboral constante, que hacerlo «con una finalidad inversora» . En ese caso, explica, ha de estar bajo el concepto de consumidor y, por ende, que se le devuelva el dinero percibido indebidamente.

En este supuesto estarían, por ejemplo, quien compró a crédito un local de hostelería, un local comercial o un solar con almacén pero que nunca llegó a tener en esos espacios su actividad profesional .

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