TRIBUNALES

El alcalde de Encinas Reales (PSOE) se presenta a la reelección procesado por malversación de fondos

La Audiencia Provincial inadmite los recursos que pedían que se aplicase la doctrina Botín

El alcalde y candidato en una imagen de archivo

Rafael Ruiz

La Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado los recursos presentados contra la decisión del juzgado número tres de Lucena de continuar con un auto de procedimiento abreviado la causa penal contra el alcalde y candidato socialista a la reelección en el municipio de Encinas Reales , Gabriel González Barco , en un caso en el que se le acusa de un presunto delito de malversación de fondos públicos. El auto de procedimiento abreviado es el punto y final del proceso de instrucción previo a que las partes reclamen la apertura de un juicio oral . Es el paso en el que ya no puede haber más imputados en la causa ni se pueden reclamar más diligencias de forma ordinaria. La antesala del banquillo.

La Audiencia Provincial ha determinado que no procede, como reclamaba la defensa del alcalde de Encinas Reales, la aplicación de la muy polémica doctrina Botín , fijada en 2007 en el caso de las cesiones de crédito . El fallecido presidente del Banco Santander se libró del procedimiento penal por el criterio del Supremo de que no es posible juzgar a nadie cuando no existe acusación del fiscal ni de la acusación particular. En este caso, la Fiscalía había pedido, sin éxito, el archivo de las actuaciones y no existe acusación particular. Sí hay acusación popular, que ejerce el PP de la localidad, que ha batallado contra el archivo de las actuaciones. La docrina Botín se puede aplicar contra delitos contra la Hacienda Pública pero no contra tipos penales como la malversación al entenerse que, de esta mantera, se protegen los intereses de la comunidad.

El escrito de acusación relata que el alcalde de Encinas Reales a partir de noviembre de 2008 suscribió un contrato laboral con una arquitecta de localidad sin realizar un proceso selectivo, ni informe previo de ninguna clase, ni resolución alguna. Teóricamente, la trabajadora estuvo de alta hasta 2010 aunque la acusación popular sostiene que no asistió al Ayuntamiento, nunca tuvo un equipo informático a su disposición y solo consta que firmara diez licencias de obra menor , todas en el mismo día. Simultáneamente, la trabajadora estuvo de alta en una escuelta taller municipal.

Además, en 2009 se le realizaron dos contrataciones externalizadas para un proyecto básico y la adaptación de de las Normas Subsidiaria del municipio. No es legal que una persona que trabaja en una institución pública reciba contratos externos de la misma Administración. La acusación popular sostiene que se perdieron decenas de miles de euros por este camino. Por ello, ha acusado al alcalde de Encinas Reales de prevaricación (nueve años de inhabilitación), malversación (cinco de prisión), fraude (dos años y seis meses de prisión) y falsedad (cinco años y seis meses de cárcel).

Fiscalía cree que no hay delito pero la Audiencia Provincial ha rechazado los recursos de la defensa del alcalde y candidato que entiende que es una cacería política . Afirma que, al existir indicios de delito, hay que negar la existencia de una denuncia de carácter malintencionado.

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