Fútbol - Segunda B

Un acreedor del Córdoba CF alega la nulidad de la venta del club por falta de autorización judicial

Aceites García de la Cruz se adhiere a la petición de inscripción de la SAD como medida cautelar en el Mercantil

Los administradores judiciales del Córdoba CF hasta el jueves, Francisco Estepa y Javier Bernabéu Valerio Merino

Javier Gómez

Otra ramificación de la batalla judicial que envuelve el día a día del Córdoba CF fuera de los terrenos de juego. Un acreedor del Córdoba CF SAD , Aceites García de la Cruz (AGC), alega la nulidad de la venta de la Unidad Productiva del club a Unión Futbolística Cordobesa (Infinity, fondo de inversión de Baréin) por falta de la obligada autorización judicial y falta de capacidad de los administradores judiciales, Francisco Estepa y Javier Bernabéu —que, curiosamente, cesaron ayer en su cargo oficialmente después de diez meses al frente de la entidad en cumplimiento de un auto del pasado 14 de julio—, según el documento al que ha tenido acceso ABC Córdoba.

AGC plantea esta duda sobre la legalidad de la operación en el escrito de alegaciones, presentado del pasado miércoles 9 de septiembre, como repuesta al informe de la administración concursal (Estepa), que adelantó el lunes este periódico, y en el que concluía que sólo UFC cumple con los requisitos para ser inscrito en la RFEF y pedía auxilio para ejecutar el auto. Precisamente, Aceites García de la Cruz, al contrario de lo que señala Estepa, ha presentado, con este documento, su adhesión a la petición de Azaveco (Carlos González) para que el Mercantil de Córdoba tome medidas cautelares, lo que supone el respaldo a la petición para que se realice la inscripción del Córdoba CF SAD en Segunda B vía judicial.

Aceites García de la Cruz está reconocido en la lista de propuesta de acreedores del concurso del Córdoba CF SAD , que también avanzó ABCel pasado sábado 5 de septiembre, con una cuantía mínima de 1,2 millones euros como avalista de un préstamo.

Además, este acreedor en el escrito de alegaciones, desvela su posición de observar que habría nulidad de la venta de la Unidad Productiva por parte de Estepa a Infinity (Unión Futbolística Cordobesa) el pasado 5 de diciembre por falta, a su juicio, del requisito imprescindible de capacidad del administrador concursal para enajenar activos esenciales del Córdoba CF (su función era, según explica en el documento, sustituir al Consejo del club en sus funciones pero no al órgano de la Junta de Accionistas, del que requería una actuación para permitir la venta) y sin la obligada autorización judicial (en este caso, del Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba, que lleva la causa penal contra Jesús León por la posible comisión de cuatro delitos).

En este sentido, alega que no es válida, y está viciada de nulidad, la autorización que otorgó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba del pasado 25 de noviembre en un auto del juez Antonio Fuentes Bujalance, que fue recusado del proceso y ha sido sustituido por Fernando Caballero.

Del Instrucción número 5

Aceites García de la Cruz considera que la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD es «inoperante e inoponible frente a terceros por cuanto parte de un requisito no cumplido: no cuenta con la preceptiva autorización del Juzgado de Instrucción número 5».

Considera que el auto que declaró la administración judicial del Córdoba CF , que se produjo el pasado 9 de noviembre tras la detención y puesta en libertad con cargos de León un día antes, establecía taxativamente que no se permitía la venta de bienes o activos esenciales sin autorización judicial. Detalla que el auto de aquella intervención reflejó que los administradores judiciales que sustituían al Consejo del Córdoba «precisarán autorización judicial para enajenar (vender) o gravar acciones de la empresa o de ésta en otras así como de bienes inmuebles o activos esenciales a los efectos previstos en el artículo 160 f) de la Ley de Sociedad del Capital».

Asegura el escrito de alegaciones del acreedor que el mandato de la Administración Judicial era la sustitución del anterior Consejo en todas sus facultades, pero con una prohibición clara: «Enajenar activos esenciales sin la previa autorización del Juzgado de Instrucción 5 de Córdoba». E insiste en que el artículo mencionado de la propia Ley de Sociedades atribuye esa competencia a «la Junta General de Accionistas», y no al Consejo que sustituía, según argumenta. En este sentido, entiende que, con la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF , realmente se vendían, como así se ha confirmado incluso públicamente por todas las partes, «activos esenciales», puesto que «se venden, íntegramente, todos los activos del club». Como consecuencia, entiende que esa acción de venta «excede del tráfico normal de la empresa dejarla sin sus activos». Y, además, concluye que se hace sin la necesaria autorización del Juzgado de Instrucción número 5.

Sin embargo, en contra de ese argumento de la falta de autorización judicial podría plantearse que la misma se la otorgó, en este caso, el Mercantil en su auto del 25 de novi embre cuando Fuentes Bujalance permitió a la Administración Concursal, que encarna Estepa, para realizar la venta de la UP. En previsión de esa cuestión, el propio escrito responde a esa duda.

Preferencia penal sobre materia mercantil

Aceites García de la Cruz sostiene en las alegaciones el clásico argumento de que «el orden jurisdiccional penal es siempre es preferente» para incidir en que falta la previa autorización del juez penal a la venta aunque la hubiera dado el mercantil. Pero, abunda con más contundencia con jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto de un conflicto de autorizaciones para enajenar activos esenciales entre juzgados de diferentes materias. Rubrica que «el juez del concurso puede acordar medidas cautelares, pero no le confiere competencia para alzar o dejar sin efecto medidas cautelares ya adoptadas por órganos judiciales». En el caso del Córdoba, las medidas de Instrucción fueron previas a las adoptadas por el Mercantil.

Por eso, el escrito sentencia que «la Administración Concursal contravino el mandato judicial y mediante la solicitud del concurso forzó la emisión de una resolución judicial que le autorizase a vender cuando lo tenía prohibido, debió pedirla con carácter previo (al Instrucción 5) y no lo hizo». Incluso, señala que la decisión del Mercantil «no sana esta falta de autorización para la enajenación (venta), sino que son necesarias ambas autorizaciones». El Instrucción número 5 no la dio.

Por ello y otros argumentos, este acreedor suplica al Mercantil que adopte como medida cautelar la inscripción del Córdoba CF SAD en la Federación para competir. Además, reclama que le entreguen, para su mejor defensa jurídica, la escritura de venta de la UP a UFC.

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