José Eugenio Alcarazo durante la primera sesión del juicio
José Eugenio Alcarazo durante la primera sesión del juicio - Raúl Doblado
Tribunales

La Audiencia impone una pena de 17 años y medio al asesino del vicario de San Isidoro

Un jurado lo había declarado culpable de haber acuchillado al tío de su exmujer en julio del año pasado

SEVILLA Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 17 años y medio de prisión a José Eugenio Alcarazo, de 52 años, como responsable del asesinato del vicario de San Isidoro, Antonio Carlos Martínez Pérez, al que acuchilló repetidamente en el portal de su casa en julio del año pasado.

Un jurado popular lo declaró culpable de asesinato el pasado martes 11 de octubre y este miércoles se ha notificado a las partes la sentencia dictada por la Sección Cuarta, según ha confirmado a ABC la letrada de la acusación particular, Inmaculada Torres.

Además de la pena de prisión, el tribunal le impone al procesado la prohibición de acercarse al hermano y sobrinos de la víctima a menos de 200 metros cuando salga de prisión y al pago de cinco indemnizaciones, que van desde los 30.000 euros a su exposa a los 11.250 euros para dos hermanas de ella.

Los jueces también sentencia a José Eugenio Alcarazo al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular por la «especial relevancia» de su actuación en el procedimiento.

El jurado popular declaraba culpable de manera unánime a José Eugenio Alcarazo de haber abordado al cura en el portal de su domicilio, y «con ánimo de acabar con su vida, le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y el abdomen, y una en concreto le alcanzó el corazón, causándole así la muerte» de manera casi inmediata. José Eugenio culpaba a la víctima de su ruptura sentimental. Su exmujer, sobrina del sacerdote, se había negado a retomar la relación con él.

La pena impuesta recoge una circunstancia atenuante de trastorno leve. Su capacidad de control estaba afectada, pero sabía lo que hacía. Si bien en este punto no hubo unanimidad en el jurado. La cuestión se resolvió con seis votos a favor de nueve.

Sin jurisprudencia para la prisión permanente

Por primera vez, los magistrados de la Audiencia de Sevilla se han enfrentado a la petición formulada por una acusación de imponer a un procesado la pena de prisión permanente revisable. La letrada de la acusación particular así lo pidió durante la vista oral, atendiendo a la «especial vulnerabilidad» de la víctima, un anciano de 75 años con achaques de salud.

Esa petición fue sacada por el presidente del tribunal del objeto del veredicto y el jurado no tuvo que pronunciarse sobre ello. Eso provocó que la acusación particular anunciara la posibilidad de recurso. Consultada sobre este extremo, la letrada ha explicado a ABC que aún no han tomado una decisión, pero que se siente satisfecha con la sentencia dictada.

En el dictamen judicial, el tribunal justifica su decisión de no imponer la prisión permanente porque no existe jurisprudencia que defina a partir de qué edad se considera a una persona de avanzada edad que tiene una especial vulnerabilidad. Una circunstancia indispensable para la aplicación de esta novedosa pena, que fue incluida en la última reforma del Código Penal. Una cuestión que sí está limitada en cuanto a los menores, que se consideran vulnerables jurídicamente por debajo de los 16 años.

A pesar de la falta de jurisprudencia, el tribunal ha atendido a la gravedad de los hechos para fijar una pena en su tramo superior por asesinato, a pesar de que concurría una atenuante.

Ver los comentarios