Arash Arjomandi

Kant y Cataluña

El filósofo no cree que la paz internacional vaya a surgir como resultado de la aplicación de las normas del derecho internacional, sino de un orden cosmopolita conformado por estados constitucionales basados en los derechos humanos

Arash Arjomandi

En su célebre ensayo La paz perpetua, el gran filósofo alemán, Immanuel Kant , postula que la paz mundial sólo se podrá establecer de forma permanente dentro de un ordenamiento cosmopolita, es decir, en un orden jurídico global que congregue a todos los pueblos y nacionalidades del planeta.

Propone, como idea regulativa (esto es, cual horizonte que nos puede guiar y orientar), el estado de paz perpetua: aquella situación jurídica en la cual los países y las naciones resuelvan “sus disputas mediante un procedimiento, no mediante la guerra”.

Así, Kant no cree que la paz internacional vaya a surgir como resultado de la aplicación de las normas del derecho internacional (que son necesarias, pero sólo transitoriamente), sino de un orden cosmopolita conformado por estados constitucionales basados en los derechos humanos.

Y justamente en ello reside la clave que quiero exponer en este artículo: la idea de que los estados nacionales o plurinacionales que cimenten todas sus leyes y normas en los derechos naturales del ser humano son, hoy, la condición de posibilidad de una paz permanente, no sólo entendida como ausencia de conflictos armados, sino también como paz civil y social.

La preeminencia del constitucionalismo iushumanista se debe, con Kant, a que es la forma política moderna por excelencia, esto es, propia de la mayoría de edad de la humanidad, por cuanto aporta la norma eterna para cualquier convivencia civil, en general, que se precie capaz de resolver todos los conflictos de un modo procedimental: “la idea de una constitución en consonancia con los derechos naturales del hombre está en la base de todas las formas políticas. La comunidad conforme a ella se denomina ideal platónico”.

Es verdad que Kant consideraba infranqueables los límites de la soberanía estatal, por lo que su asociación cosmopolita la concibió en términos de una federación de Estados como la que está llamada a convertirse la unión europea. Debido a las lógicas limitaciones de su contexto histórico, no pudo postular, este gran pensador de la humanidad, una federación de ciudadanos del mundo. Pero, como indica su comentarista Jürgen Habermas , a la larga, tal asociación cosmopolita de naciones se revelará incompatible con la soberanía de los Estados, por lo que el modelo al que tiende la Unión Europea parece ser la mejor alternativa al alcance: una federación de Estados con instituciones comunes que asuma las funciones estatales. Una unión que institucionalice el derecho supranacional hasta tal grado que vincule a sus estados miembros bajo amenaza de sanciones.

Si los Estados, cuyas constituciones se basan en los derechos humanos, reconocen el derecho de todas las personas a tener iguales libertades, tendrán que reconocer, tarde o temprano, la condición jurídica de ciudadanía mundial para ellas. “El quid consiste –escribe Habermas– en que pasando por encima de las cabezas de los sujetos colectivos del derecho internacional, el derecho cosmopolita alcanza la posición de los sujetos jurídicos individuales y fundamenta para éstos la pertenencia no mediatizada a la asociación de ciudadanos del mundo libres e iguales”.

En efecto, toda persona es, a un tiempo, ciudadano del mundo (en el completo sentido jurídico de esta palabra) y ciudadano de un Estado, recuerda Habermas . En una confederación europea o federación de la humanidad, los individuos adquieren una posición jurídica gracias a que pertenecen a un Estado constitucional particular. De ahí que, en una federación supranacional, los Estados se conviertan en meros marcos jurídicos, regulados por sus constituciones iushumanistas, en virtud de las cuales las personas adquieren un doble papel: son ciudadanos de su comunidad nacional y ciudadanos internacionales.

Así las cosas, una constitución como la española que encarna y ejemplifica ese iushumanismo jurídico por Kant y Habermas exigido es, tras los debidos ajustes que le serán introducidos, una opción ideal para nuestras comunidades históricas (se les llame naciones o nacionalidades), por cuanto constituye un estadio indispensable en el largo camino de alcanzar, algún día, un verdadero derecho cosmopolita europeo, en primer lugar, y de naturaleza global, en un distante futuro. En consecuencia, el Estado español no debería ser considerado un límite para sus naciones o nacionalidades sino la condición de posibilidad (una “mera competencia”, dice Habermas) de que cada catalán , vasco , gallego y español desempeñe una doble función: la suya nacional y la ciudadanía mundial. Pues como ha mostrado tantas veces, y en tantos ámbitos distintos, Eugenio Trías todo límite es, esencialmente, una condición de posibilidad.

Arash Arjomandi es filósofo y profesor de la EUSS (Universidad Autónoma de Barcelona)

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