El empresario Luis del Rivero, en una imgen de archivo
El empresario Luis del Rivero, en una imgen de archivo - ABC
Tribunales

La libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor en los casos de corrupción

El Tribunal Supremo da la razón a un medio de comunicación condenado por vincular al empresario Luis del Rivero con unos contratos «a dedo»

Madrid Actualizado: Guardar
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«Las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública». Así lo asegura la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por una empresa periodística contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que les condenó por vulnerar el derecho al honor del empresario Luis del Rivero en relación con un caso de contratos «a dedo». El artículo en cuestión, pubicado el 7 de febrero de 2013 en un diario de tirada nacional, se titulaba «Álvarez-Cascos colocó en una empresa de autopistas a Bárcenas y a Trías»

La sentencia, de la que ha sido ponente Pedró José Vela, tienen en cuenta varios factores, entre ellos que el empresario aludido era una persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país y que el artículo periodístico informaba sobre «un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea». También el hecho de que los datos aportados en la información eran básicamente ciertos y que el texto que pudo incidir en el derecho al honor de Del Rivero «es claramente expresivo de una opinión conectada con los hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información». Esto lleva a la Sala ha asegurar que la ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

La Sala recuerda que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, «aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige». Así lo requieren «el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática».

«Lícita y necesaria»

Según se desprende de la resolución, la opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en parte, en «conjeturas», pero sería incompatible con la libertad de prensa impedir que estas se formulen «razonadamente». Además, los magistrados sostienen que la libertad de expresión «adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos».

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