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Opinión

ASÍ LO VEO


El pobre y único trabajador del pequeño taller de la esquina, del que es propietario un pobre autónomo. Vamos, el pan nuestro de cada día, el drama que afecta no sólo al primero, sino también al segundo. Este, en muchas de las ocasiones es el más perjudicado y el más desprotegido. ¿Y quien se acuerda de ellos? Casi nadie, son los grandes olvidados, son los auténticos parias de las sociedades modernas occidentales. El cierre de esta pequeña industria termina con un despido, en el mejor de los casos por causas objetivas, la indemnización correspondiente y la prestación de desempleo. El pequeño empresario, atestado de deudas y endeudado una vez más para poder extinguir el contrato del trabajador. Y por si fuera poco, la desprotección social es la norma común aplicable a éste último. Ante ésta situación, la necesaria relación de equilibrio que debe presidir las relaciones contractuales, cae por su propio peso.
En el Derecho español el despido colectivo se caracteriza por dos elementos: su causa, que es de carácter económico o inherente a la empresa y el elemento personal, que debe tener una consideración colectiva, afectando a la totalidad de la plantilla o a una parte significativa de la misma. En cualquier caso, las causas que se invocan deben ser causas conectadas con la situación económica o con la organización de la empresa. Pese a ese sustrato común, las causas recogidas en la Ley son variadas. La causa estrictamente económica puede derivar de diversos factores: pérdidas reiteradas, dificultades de venta o de facturación, dificultad de aprovisionamiento de materia prima, problemas de financiación o de tesorería, disminución de pedidos o restricciones en la demanda En cualquier caso, la causa alegada se justifica cuando la adopción del despido colectivo contribuya a superar una situación económica negativa o adversa de la empresa. Las restantes causas que justificarían un expediente, «técnicas, organizativas o de producción», pueden agrupar diversos supuestos: introducción de nuevas tecnologías, nuevos métodos de trabajo, reducción del nivel de producción, reordenación de los recursos humanos Justificar la causa que se alega ahora posibilitan que las extinciones de contratos solicitados contribuyan no sólo a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo, sino que se hace posible por legítimo, que el Expediente pueda plantearse como medidas positivas de mejora de la empresa globalmente considerada, así como de su rentabilidad.

Pero, la visión jurídica debe complementarse con la perspectiva puramente económica. En algunas circunstancias, las empresas competitivas deciden cerrar y no producir nada. Hay que distinguir entre un cierre temporal y la salida permanente del mercado. El cierre se refiere a la decisión a corto plazo de no producir nada durante un determinado período de tiempo debido a la situación en la que se encuentra el mercado. La salida es una decisión a largo plazo de abandonar el mercado. Por lo tanto la empresa cierra sí el ingreso que obtendría produciendo es menor que los costes variables de producción. Es decir, si el precio de una unidad producida no cubre el coste variable medio para producirlo, la empresa mejora su situación dejando totalmente de producir. Podrá reabrir en el futuro si cambian las circunstancias y el precio del producto o de la prestación del servicio es superior al coste variable medio. La salida definitiva del mercado, supone la pérdida de todos los ingresos derivados de la venta del producto, pero con el consiguiente ahorro no sólo de los costes variables, sino también de los fijos. Por lo tanto la decisión racional de salida del mercado se produce para una empresa competitiva cuando el ingreso que obtendría produciendo es menor que sus costes totales.

Jurídica y económicamente la cuestión es meridianamente clara. Casi todo lo que acontece a diario en los últimos tiempos, «ere que ere» con los ERE, encajan dentro del doble análisis practicado. La Regulación de Empleo como institución jurídica de naturaleza fundamentalmente económica, debe alejarse de cualquier consideración de oportunidad política, debiéndose resolver los Expedientes dentro del absoluto respeto a los principios de seguridad jurídica y económica como baluartes de nuestro Estado de derecho. Hoy y siempre debieran desterrarse los previos pronunciamientos de autoridades y gobernantes integrados en cualquier gobierno con facultades resolutorias de los mismos, que en un alarde de la más rancia de las demagogias y pronunciamientos populistas, cuasi peronistas, no sólo rechazan el Expediente en sí, sino que exigen de forma inexcusable para su aprobación el previo acuerdo sindical. Un problema añadido, la revisión jurisdiccional de las resoluciones administrativas por el Orden Contencioso-Administrativo, llegan tan tarde en el tiempo y son tan costosas, que a lo peor cuando llegan ya hasta estamos muertos, desde luego, la empresa seguro que sí.

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