Un vestido de novia
Un vestido de novia - Ignacio Gil

El futuro matrimonio entre madrastra e hijastra que escandaliza a Argentina

Ahora, sin obstáculos legales, solo falta que las jóvenes, de 33 y 32 años, ponga fecha y den el «Sí, quiero»

CORRESPONSAL EN BUENOS AIRES Actualizado: Guardar
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Son madrastra e hijastra pero quieren ser matrimonio (igualitario). Con esa intención se presentaron en el juzgado de la ciudad de Rosario (330 kilómetros al noroeste de Buenos Aires). El juez, sorprendido, les denegó la petición. La ley argentina autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo pero no entre aquellas que tienen vínculos de sangre o familiares. El escenario, insólito, dio paso a una demanda por inconstitucionalidad de la norma. Admitida a trámite, el magistrado la anuló y autorizo el enlace.

En rigor, lo que el juez Ricardo Dutto derogó, únicamente para este caso, fue el artículo 403 del Código Civil. En los argumentos utilizados advierte: «La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio».

Dicho esto, añade: «Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres, que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido». En conclusión, la aplicación de ese artículo atenta contra el «derecho a la propia felicidad».

Los nombres de las protagonistas de esta historia se mantienen en reserva. Su relación, de amistad, comenzó cuando la mayor se casó con el padre de su actual pareja, en segunda nupcias. Los tres vivieron juntos hasta el 2010, cuando el hombre falleció por enfermedad. A partir de ese momento, el desconsuelo y la tristeza unió a viuda e hija. Transcurrido un tiempo el sentimiento amoroso de pareja surgió entre ellas y decidieron formalizar su relación.

David Lisandro, abogado de la pareja, declaró al canal de televisión Todo Noticias que el juez hizo lo que tenía que hacer y no se le podían hacer reproches. «El registro lo que hizo fue cumplir la ley». Pero el magistrado también actuó bien cuando, tras presentar la demanda de inconstitucional, anuló los impedimentos, esto es, el artículo 403.

Ahora, sin obstáculos legales, solo falta que las jóvenes, de 33 y 32 años, ponga fecha y den el «Sí, quiero».

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