Estado de alarma en Madrid: ¿Qué puedo hacer y qué no durante el «toque de queda»?

El baile normativo ha dejado a los ciudadanos varias incógnitas respecto a las posibilidades de reunión y de movimiento

Un hombre cruza una Gran Vía solitaria durante la primera noche del «toque de queda» EP

Álvaro G. Colmenero

Desde el pasado sábado, día en el que decayó el estado de alarma específico para Madrid capital y otros ocho grandes municipios, numerosos ciudadanos están viviendo en el desconocimiento de la norma imperante. Lo cierto es que esa misma noche entró en vigor un «toque de queda» nocturno en la Comunidad de Madrid, que ahora está amparado por el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez desde el domingo. Además, desde las 00.00 horas del lunes, 32 zonas básicas de salud han quedado confinadas, no pudiendo los ciudadanos acceder ni salir de ellas salvo por causas justificadas, como las laborales, entre otras. Con un contexto tan cambiante, repleto de bailes normativos, se presenta necesario aclarar algunos conceptos.

¿Qué supone el «toque de queda» nocturno?

Supone que queda restringida la movilidad de manera general en España entre las 23 y las 6 de la mañana, aunque cada comunidad puede flexibilizar este horario. Por ello, en la Comunidad de Madrid el «toque de queda» nocturno se establece entre las 00.00 y las 6 horas. En esa franja nadie podrá circular por la calle salvo causa justificada –por trabajo, regreso al domicilio u otros supuestos especiales–.

Entonces, ¿no puedo pasear al perro durante esas horas ni dar un paseo?

No, tendrá que hacerlo un tiempo antes, de tal manera que a las 00.00 horas esté ya en su casa.

¿Me pueden multar si incumplo el «toque de queda»?

Sí. Al estar vigente el estado de alarma existe un respaldo jurídico para poder imponer sanciones. La cuantía podría variar entre los 100 y los 600.000 euros, en función de la gravedad.

¿Puedo salir de Madrid? ¿Y durante el puente?

La repuesta es relativa: depende de dónde se viva y a dónde se vaya. Con el nuevo estado de alarma, las comunidades tienen la opción de poder cerrar su territorio, como ya han hecho Navarra, Asturias, o Aragón. Por el momento, Madrid no está cerrada, aunque el vicepresidente, Ignacio Aguado, pedirá mañana que se haga efectivo el cierre. No obstante, si se reside en una zona básica de salud confinada no se puede salir de Madrid, si por el contrario no está dentro de las áreas limitadas sí se puede circular libremente sin entrar en una de las zonas restringidas, pudiendo así salir de la capital en estos momentos. Pero, claro, se podrá salir a aquella zona o comunidad que no esté cerrada.

¿Puedo reunirme con amigos u otros familiares que no vivan conmigo?

Sí, siempre que sea entre las 00.00 y las 6 horas, puesto que durante esa franja no está permitido reunirse con no convivientes y además está prohibida la libre circulación. Las reuniones sociales no podrán exceder las seis personas tanto en ámbito público como privado.

Si la hostelería cierra a las 00.00 horas con la nueva orden de Madrid y no puedo circular más tarde de esa hora por la calle... ¿Qué puedo hacer?

La norma es clara: no se puede circular sin justificación más tarde de las 00.00 horas. Por lo tanto, habrá que ser previsores y salir un rato antes de que cierren los bares para estar antes de que comience el «toque de queda» en casa. No obstante, si el bar está debajo de su casa, puede apurar hasta las 23.55, por ejemplo, mientras que le dé tiempo a estar a las 00.00 en su domicilio.

Limitaciones en las zonas básicas de salud

¿Puedo ir a trabajar o llevar a los niños al colegio si estoy en una zona básica de salud confinada?

Sí, entre los desplazamientos que se permiten están los relacionados con el lugar de trabajo o los centros escolares, además de los sanitarios, para gestiones urgentes o motivados por fuerza mayor.

¿Funcionará el transporte público en estas áreas?

Todos los transportes públicos continuarán funcionando sin ninguna restricción, y con todas las medidas de desinfección que ya se aplican en la actualidad.

¿Necesito autorización para desplazarme entre un área de salud confinada y otra que no lo está?

Deberá llevar algún documento que justifique que su desplazamiento está motivado por algunas de las causas autorizadas, como motivos laborales o pruebas médicas. Los agentes de la autoridad se lo pueden requerir en cualquier momento.

¿Qué diferencia hay en la hostelería y restauración entre un zona básica de salud confinada y otra que no lo está?

En las áreas confinadas tendrán que cerrar a las 22.00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio, mientras que en las que no lo están cerrarán a las 00.00 horas, no pudiendo aceptar clientes hasta una hora antes.

El confinamiento en Madrid deja varias zonas afectadas desde las 0.00 horas del lunes 26 de octubre con restricciones de movilidad en Madrid capital: Núñez Morgado (distrito de Charmartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

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