Junqueras y Puigdemont se saludan tras aprobar los presupuestos
Junqueras y Puigdemont se saludan tras aprobar los presupuestos - INÉS BAUCELLS

El Parlament alega ante el TC que los presupuestos prevén un referéndum acordado

Los letrados de la cámara catalana solicitan el levantamiento inmediato de la suspensión que pesa sobre la disposición adicional relativa al referéndum

BARCELONA Actualizado: Guardar
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El Parlamento de Cataluña ha remitido al Tribunal Constitucional (TC) sus alegaciones en defensa de la ley de presupuestos de la Generalitat para 2017, en las que argumenta que la disposición adicional impugnada por el Gobierno central prevé dar cobertura económica a un referéndum «acordado» con el Estado.

La disposición adicional 40 incorporó una enmienda de la CUP, apoyada por Junts pel Sí (JxSí), que avalaba la vía unilateral: «El Govern, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña».

Sin embargo, también fue incluido un segundo apartado, propuesto por Catalunya Sí Que Es Pot con el visto bueno de JxSí, que apuesta por un referéndum pactado con el Estado.

En las alegaciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial del Parlament, se reconoce que los dos apartados son «aparentemente contradictorios», pero se subraya que la controvertida disposición adicional no establece «una previsión o autorización de gasto» para el referéndum «incondicionada» para este año.

En virtud del apartado incluido a iniciativa de Catalunya Sí Que Es Pot, el Parlament alega que el «escenario aplicativo» de la disposición impugnada «depende de la existencia de un cambio normativo o de una autorización que requiere el concurso del Estado».

La ley presupuestaria, remarca, «contempla así un supuesto de cobertura económica en previsión de que durante el ejercicio de 2017 puedan producirse las condiciones necesarias que hagan posible un referéndum 'acordado' con el Estado».

«Pero en modo alguno establece una obligación de ejecución durante este ejercicio presupuestario, si no concurren las circunstancias que la propia norma establece», añade.

Por este motivo, a juicio de los letrados del Parlament, «no puede argumentarse, como hace el abogado del Estado, que la disposición adicional 40 pretenda excluir el único supuesto que, a su entender, daría cobertura constitucional» a un referéndum.

En su escrito de alegaciones, el Parlament plantea que la ley de presupuestos «no es una norma habilitadora de gasto ni contiene un mandato imperativo al gobierno» e insiste en que la disposición adicional cuestionada no representa "una habilitación presupuestaria en sentido estricto, sino una previsión".

En opinión del Parlament, además, la impugnación de las partidas presupuestarias relativas a procesos electorales, consultas populares y procesos de participación ciudadana "tiene un carácter preventivo y no puede tener cabida en el marco de un recurso de inconstitucionalidad".

El texto, que hace alusión a la ley de claridad canadiense que abrió la puerta a un referéndum sobre la independencia del Québec, también razona que una consulta de este tipo sería factible sin necesidad de reformar antes la Constitución, ya que «sería absurdo iniciar una reforma constitucional para dar cobertura constitucional a un proceso de independencia territorial sin haber podido constatar previamente si existe una mayoría social suficiente en Cataluña».

Los letrados del Parlament que firman las alegaciones concluyen solicitando el «levantamiento inmediato» de la suspensión que pesa sobre la disposición adicional 40 y las tres partidas presupuestarias impugnadas por el Gobierno del Estado.

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