Facchada del Tribunal Supremo, en Madrid
Facchada del Tribunal Supremo, en Madrid - ABC
Tribunales

El Supremo anula la condena de una madre por el homicidio de su bebé, hallado en un armario

Cree que se vulneró su presunción de inocencia y se basa en informes médicos que aseguran que la muerte del recién nacido no se podría haber evitado

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a una mujer por el homicidio imprudente de su bebé recién nacido, en un domicilio de Melilla, al considerar que se vulneró su presunción de inocencia al responsabilizarla del fallecimiento por falta de prestación de cuidados.

El bebé fue hallado muerto el 20 de diciembre de 2102 en la ciudad de Melilla en un armario, donde había estado cinco días, según las primeras pesquisas, que acusaban a la madre de haber desatendida a su hija por no haber llamado los servicios médicos.

El alto tribunal, sin embargo, ha absuelto a la mujer y ha anulado la condena de dos años y medio de cárcel que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga (sección de Melilla), una condena que luego refrendó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos probados de la sentencia señalan que la madre, de 20 años de edad, entró en el cuarto de baño de su vivienda e inició un proceso de parto, que finalizó dando a luz un bebé de sexo femenino, de aproximadamente nueve meses de gestación, con un peso de 3,690 gramos y talla entre 51 y 52 centímetros, que nació con vida y consiguió iniciar la respiración de manera idónea para vivir.

«No obstante, la acusada, pensando que el bebé había muerto, provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida. Se trataba de un bebé desvalido que necesitaba ayuda para sobrevivir», indicaba la sentencia de la Audiencia de Málaga.

El Supremo, basándose en los informes periciales de varios médicos, señala en cambio que no puede afirmarse que esté adecuadamente acreditado que la muerte del bebé fue causada por la conducta omisiva de la acusada recurrente, de manera que la declaración como probado de tal aspecto de los hechos «vulnera su presunción de inocencia». En ese sentido, subraya que la ausencia de razonamientos del jurado para justificar o explicar mínimamente una conclusión de sentido contrario a la de los médicos.

«No se podía salvar»

Así, la Sala Segunda expone que los médicos forenses que emitieron el informe de autopsia afirmaron que, con los datos disponibles, no se podía precisar si la recién nacida habría sobrevivido de haber recibido los cuidados necesarios y la atención médica antes y después del parto, «ya que no disponen de los datos necesarios para determinar el sufrimiento fetal durante el parto y el grado de anoxia durante el mismo».

Y concluyen que «no se puede precisar el grado de influencia del abandono de la recién nacida en su muerte. Ni se puede precisar si la etiología pudo ser principalmente natural debido a sufrimiento intraparto».

El auto judicial ha detallado que el médico forense doctor Amigo ha concluido en su informe que «en el supuesto de que hubiera habido supervivencia, esta habría sido muy breve, probablemente de segundos por la escasez de expansión pulmonar, que solo ha sido comprobada parcialmente en el examen histológico», afirmando finalmente que «la causa de la muerte ha sido una anoxia por traumatismo obstétrico con graves lesiones cerebrales y síndrome hemorrágico generalizado que hubieran hecho infructuosa cualquier tipo de actuación médica».

Relación causal

Según los magistrados, «para apreciar el delito de homicidio imprudente se precisaba, entre otros requisitos, que existiese una relación causal entre la conducta y el resultado producido, de forma que éste sea atribuible a aquella». La cuestión de los dictámenes médicos «no es resuelta expresamente por los jurados, pues, a pesar de su relevancia, no les fue planteada en esos términos», señala la resolución.

«Aunque llegan a la conclusión razonada de que el bebé nació con vida y respiró de forma idónea para vivir, añaden que no presentaba patologías incompatibles con la vida, y declararon no probado que, dadas las circunstancias del parto, cualquier tipo de actuación médica para salvar su vida hubiera sido infructuosa», apunta. A juicio de la Sala, «tales aspectos, que deberían haber formado parte del objeto del veredicto, no vienen acompañados en la afirmación de los jurados de razonamiento alguno, a pesar de las serias dudas expresadas por los peritos».

Ver los comentarios