Fátima Báñez, Soraya Sáenz de Santamaría e Isabel García Tejerina, en La Moncloa
Fátima Báñez, Soraya Sáenz de Santamaría e Isabel García Tejerina, en La Moncloa - EFE

¿Un Gobierno en funciones puede aprobar 16 planes hidrológicos?

Moncloa ha pedido un informe jurídico a la Abogacía del Estado, para evitar cualquier tipo de ilegalidad

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Pese a ser un Gobierno cesado, y de momento en funciones, este viernes han comparecido tres de sus miembros: la vicepresidenta y las ministras de Empleo y Medio Ambiente, para informar de todos los acuerdos adoptados. El más llamativo ha sido la aprobación nada menos que de 16 planes hidrológicos, con inversiones de más de 17.500 millones de euros hasta 2021. La pregunta es: ¿Puede un Gobierno en funciones tomar una medida semejante?

La respuesta de Moncloa, respaldada por un informe jurídico de la Abogacía del Estado, es un sí rotundo. No solo puede, sino que debe. En realidad, según ha explicado la ministra de Medio Ambiente, Isabel García-Tejerina, a ABC, la revisión de los planes hidrológicos ya estaba aprobada por la Mesa del Agua, que ha trabajado durante meses para ello.

El Gobierno ahora ha ratificado un acuerdo, porque los plazos apremian.

Entre otras cuestiones no menores, la ratificación de los planes de cuenca es una condición imprescindible para acceder a los fondos comunitarios del periodo 2014-2020, según fuentes del Gobierno. En concreto, se trata de poder acceder a aquellos fondos destinados al objetivo temático de protección del medio ambiente. En total, y en números redondos, estamos hablando de una cantidad nada desdeñable: 2.200 millones de euros, que estarían bloqueados si no se cumpliera la condición de la ratificación de los planes.

En el informe jurídico que ha solicitado el Gobierno en funciones, se deja claro que el Ejecutivo cesante asume ciertas funciones, «pero de forma limitada, al carecer de relación constitucional de confianza con el Congreso».

Entre las funciones del Gobierno interino se encuentra, en primer lugar la de facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, cuando esté más o menos claro a quién le corresponderá. Lo que no es el caso.

El Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley, ni tomar decisiones que comprometan al Ejecutivo futuro. Pero debe gestionar el despacho ordinario de los asuntos públicos, evitar la parálisis de la administración y de los servicios públicos y tomar las decisiones correspondientes cuando así lo exijan «casos de urgencia debidamente acreditados y razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique».

La aprobación en este momento de los planes hidrológicos responde tanto a la gestión de los asuntos públicos (no son leyes, sino reales decretos, cuyo contenido ya estaba consensuado previamente), y también a razones de interés general, como es la recepción de los fondos comunitarios, que en caso contrario podrían quedar bloqueados.

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