El Gobierno asumirá el mando de los Mossos y podrá cesar cargos de TV3

El Ejecutivo garantiza la transmisión a través de la televisión autonómica de una información «veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural». Los funcionarios de la Generalitat y los Mossos podrán ser sancionados si desobedecen

EFE

La aplicación del artículo 155 supondrá que el Gobierno, o el órgano que designe para ello, asumirá el mando de los Mossos d'Esquadra, y también podrá el Ejecutivo cesar o nombrar a los responsables de TV3 y Catalunya Ràdio para garantizar una información veraz y respetuosa con el pluralismo político. [ El documento con todas las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros ]

Según el documento aprobado por el Consejo de Ministros, acordado el cese del presidente, el vicepresidente y todos los consellers del Consell de Govern, la Administración General de la Generalitat actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno. Estos órganos podrán acordar el nombramiento, cese o sustitución temporal con asunción de las competencias correspondientes de cualquier autoridad, cargo público y personal de la Administración de la Generalitat, así como de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector público empresarial. Un capítulo en el que estaría incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de la que dependen TV3 y Catalunya Ràdio.

Pero, además, en otro apartado del documento que será enviado al Senado se atribuye a los órganos que designe el Gobierno las funciones relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales y a las tecnologías de la información, en particular del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información en Cataluña. Asimismo, en el ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual, se garantizará la transmisión de una información "veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural", y con el equilibrio territorial . Y que se garantice el conocimiento y el respeto de los valores y principios contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Respecto a los Mossos, el ejercicio de las funciones de Interior corresponderá a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno, que podrán dictar instrucciones "directas y de obligado cumplimiento" a los miembros de la Policía de la Generalitat. Los órganos o autoridades creados o designados por el Ejecutivo podrán acordar el despliegue de los fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en Cataluña, coordinando la actuación de los Mossos y, en el caso de que fuera necesario, los mossos podrían ser sustituidos por efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

Si se incumplen las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio hasta el punto de que pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podrá proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica especial que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro orden a que pudieran dar lugar.

Sanciones a funcionarios que no obedezcan

Para garantizar el normal funcionamiento de las distintas áreas de actividad de la Administración de la Generalitat, los órganos que se creen o las autoridades que asuman las competencias podrán dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos serán de obligado cumplimiento para el personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral, dependientes de la misma o de su sector público.

Se someterá además a un régimen de comunicación o autorización previa de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, y serán nulos los actos, actuaciones y resoluciones que se adopten sin este requisito. Cuando dichos actos, actuaciones y resoluciones se sometan a un régimen de comunicación previa, los órganos o autoridades designados por el Gobierno podrán oponerse, con carácter vinculante, a su resolución

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