El presidente de una mesa electoral introduce la papeleta de una votante
El presidente de una mesa electoral introduce la papeleta de una votante - EFE

Elecciones 2016Qué hacer si te toca ser miembro de una mesa electoral (y cómo librarte)

Decenas de miles de españoles están recibiendo estos días las notificaciones que les informan de que tendrán que acudir obligatoriamente a su colegio electoral

MADRID Actualizado: Guardar
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Decenas de miles de personas reciben estos días en sus domicilios cartas certificadas y con acuse de recibo en las que el Ayuntamiento de su localidad les informa de que tendrán que ser miembros de una mesa electoral el próximo 26-J. Aunque es una tarea remunerada y con la que se contribuye al normal desarrollo del proceso democrático, no es precisamente una misiva que se reciba con ilusión, por regla general. Aquí se explican los pasos previos y posteriores a recibirla, y unas cuantas excusas legales para librarse de esta obligación.

Los ayuntamientos están realizando estos días plenos para sortear a quién le tocará ser miembro de una mesa. La capital, por ejemplo, lo hizo el martes, y eligió así a un total de 29.745 personas.

En los días posteriores a la selección, se comunica a cada uno de los interesados este hecho. Se hace mediante una notificación con acuse de recibo y que se acompaña de un manual de instrucciones que detalla cuáles serán sus funciones.

Cada mesa la componen un presidente y dos vocales. Pero se seleccionan 9 electores por mesa, en previsión de que algunos fallen. El presidente y los dos vocales tendrán derecho, a cambio de su trabajo el día de las votaciones -desde primera hora de la mañana hasta que acabe el escrutinio- a un permiso retribuido durante el día de la votación -si afecta a su jornada laboral- y a una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del día siguiente, además de a una dieta de 63,24 euros.

La elección de las personas se debe al azar, ya que el sorteo se realiza mediante medios informáticos. La notificación suele llegar en los tres días posteriores al sorteo -aunque también se puede producir más tarde, y ese retraso no invalida la designación-.

Una vez que se ha sido citado, es obligatorio presentarse. Si no lo hace y no tiene causa justificada, estará incurriendo en delito electoral. La pena prevista es de prisión -de tres meses a un año- o multa de 6 a 24 meses.

Si quiere presentar alegaciones contra esta decisión, tienen un plazo de siete días para hacerlo, ante la Junta Electoral de Zona. Ésta resolverá en un plazo de cinco días y comunicará la sustitución producida al primer suplente.

Si por causa sobrevenida se estuviera imposibilitado de acudir ese día, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día, aportando los oportunos justificantes. Y si la causa que impide acudir se produce a menos de tres días de los comicios, el aviso hay que hacerlo de forma inmediata. En ese caso, también se recurre al suplente.

Respecto a las causas por las que uno queda eximido de esta obligación, están:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70

- Situación de discapacidad

- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

- Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.

- Estar embarazada de seis meses o mas, o en descanso maternal tras el parto (también con acreditación médica).

- Por estar preso o internado en un hospital psiquiátrico

- Por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones -a criterio de la Junta Electoral de Zona-.

- Por un embarazo de riesgo durante los primeros seis meses del mismo.

- Por estar pendiente de intervención quirúrgica o pruebas relevantes en el día de la votacón o en los inmediatamente anteriores, o el posterior, siempre que resulten inaplazables.

- Por pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- Por cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

- Las madres durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé tenga 9 meses.

- Por cuidado directo de menores de 8 años, o personas con discapacidad física.

- El cuidado de un familiar por edad, accidente o enfermedad.

- Por concurrir el día de las elecciones eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables.

- Ser padre o madre de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no puede ocuparse de él.

- Quienes ese día trabajen en juntas electorales, juzgados y administraciones públics con funciones electorales.

- Los que presten ese día servicios esenciales a la comunidad como los sanitarios, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada. Los profesionales que deban partiacipar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años

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