El contribuyente deberá imputar rentas inmobiliarias por los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual
El contribuyente deberá imputar rentas inmobiliarias por los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual - EFE

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016¿Cuánto tengo que pagar de IRPF por la compra de mi vivienda habitual? ¿Y por una segunda residencia?

La renta imputada se calcula sobre la base del valor catastral del inmueble

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En la declaración del IRPF el contribuyente deberá imputar rentas inmobiliarias por los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual, que no se encuentren alquilados, que se trate de bienes inmuebles urbanos ya construidos y que no se encuentren afectos a actividades económicas.

Esta renta imputada se calcula sobre la base del valor catastral del inmueble, que será un 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado en los últimos diez años o 2% en el resto de casos. Si en el momento de presentar la declaración aún no hubiera sido comunicado por el Ayuntamiento el valor catastral, se tomará como base en términos generales el 50% del valor de adquisición. El importe que resulte se deberá prorratear en su caso por el período del año en que el inmueble haya estado en el patrimonio del contribuyente y a disposición de sus titulares, esto es, que no haya estado de alquiler, ni afecto a actividades económicas ni constituido su vivienda habitual.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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