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Las muchas dudas que plantea el IVA de caja

Este nuevo sistema de tributación beneficia sobre todo a los autónomos que trabajan con las administraciones, ya que suscita el rechazo de las grandes empresas

12.02.14 - 20:17 -
Las muchas dudas que plantea el IVA de caja
El IVA de caja requerirá un mayor control de la contabilidad del autónomo. / Efe

Una de las medidas estrella de la Ley de Emprendedores aprobada el pasado año por el Gobierno era la implantación del IVA de caja. Básicamente se trata de un nuevo sistema de tributación que permite a los autónomos y pymes –siempre que facturen menos de dos millones de euros al año– abonar el IVA a partir del momento en el que cobren las facturas, y no religiosamente cada tres meses como hasta ahora, con independencia de que se las hayan abonado o no. Una reclamación histórica del colectivo de autónomos, que tiene en la morosidad uno de los principales obstáculos a su actividad diaria. En teoría, el IVA de caja entraba en vigor el pasado 1 de enero, pero el Gobierno decidió en el último Consejo de Ministros de 2013 ampliar hasta el 31 de marzo el plazo para acogerse a esta nueva figura. El Ejecutivo y las propias asociaciones del sector han percibido cierto recelo por parte de los autónomos hacia esta nueva vía de tributación. Sobre el papel, el IVA de caja apenas presenta desventajas para el trabajador por cuenta propia, salvo la necesidad de mantener un mayor control en su contabilidad.

Sin embargo, la normativa al respecto contiene mucha letra pequeña que es conveniente analizar. En primer lugar, hay que decir que sólo pueden acogerse al IVA de caja los trabajadores por cuenta propia que tributen por estimación directa. Quedan excluidos los que lo hacen mediante el sistema de módulos. Eso reduce el número de potenciales beneficiarios –siempre dentro del colectivo de los autónomos– en poco más de un millón. Una parte de ellos trabaja con clientes habituales muy cercanos y por lo general no facturan sus ventas a plazo, sino al contado o con tarjeta. «Es el caso, por ejemplo, de comercios al por menor, restaurantes, bares, gasolineras.... y en general los negocios de cara al público, que no suelen realizar aplazamientos en sus cobros, o no lo hacen más allá de los 30 o 60 días. A todos ellos no les interesaría cambiar su sistema de liquidación de IVA», analizan en la patronal de las pequeñas empresas, Cepyme.

Sí sería beneficioso, a priori, para muchos autónomos que facturan a grandes empresas. Pero ocurre que a muchas de estas compañías no les agrada trabajar con este sistema. El motivo es que, en el régimen normal, estas empresas, que pagan en muchos casos a más de 150 días de plazo, pueden deducirse de forma inmediata el IVA de las facturas en su declaración trimestral, aunque no las hayan pagado. Con el nuevo sistema, no pueden hacerlo hasta que esos pagos pendientes no estén abonados. «Además, hay que tener en cuenta que estas empresas, en el momento que tengan un solo proveedor, por pequeño que sea, acogido al IVA de caja, tiene que cambiar su sistema contable. Porque están obligadas a abrir una cuenta separada», explica Sebastián Reyna, secretario general de la asociación de autónomos Upta.

Rigidez normativa

Estas circunstancias han originado que muchas empresas ‘recomienden’ a sus proveedores no acogerse al nuevo sistema. Unas recomendaciones que, en muchos casos, esconden verdaderas amenazas. «Es la recomendación del mal pagador, del moroso. En España hay grandes empresas que presumen de ser socialmente responsables, que cotizan en el Ibex35, y que tardan más de 150 días en pagar, mientras se están deduciendo un IVA de facturas que no han pagado», sostiene Lorenzo Amor, presidente de la federación de autónomos ATA.

El IVA de caja presenta además una serie de rigideces normativas que también suponen un pequeño desincentivo a la hora de acogerse a él. Por ejemplo, si un autónomo o pequeña empresa quiere darse de baja en este sistema, no podrá volver a adherirse al mismo hasta que no hayan transcurrido tres años. También pueden surgir problemas con los plazos que establece a la hora de abonar a Hacienda el IVA pendiente. Porque, aunque no haya obligación de hacerlo hasta que no se cobre, sí que existe un límite: el 31 de diciembre del ejercicio posterior al que se haya emitido la factura. Es decir, si un autónomo emite una factura el día 7 de octubre de este año, pero a 31 de diciembre de 2015 no la ha cobrado, deberá de todas formas ingresar el IVA correspondiente. Una posibilidad que está ahí, aunque en opinión de Lorenzo Amor, «se trataría de un caso extremo».

El sistema es más recomendable para los autónomos -los cálculos varían entre los 100.000 a los 170.000– que de forma habitual trabajan para las administraciones públicas, que son al final los clientes más morosos.

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