Como explica el letrado Ignasi Vives en el blog del despacho Sanahuja & Miranda, son importantes las cláusulas relacionadas con "el uso de la vivienda, su conservación y las obras que se pueden realizar en la misma". Un foco habitual de conflictos surge entre el propietario y el inquilino; y las discusiones suelen girar en torno al tipo de obras que se pueden hacer en la vivienda alquilada y quién las tiene que pagar. Si no se ha indicado nada el contrato, entonces habrá que estar a lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como explica Vives, antes hay que "distinguir entre obras de conservación de la vivienda y obras de mejora". Las primeras son las reparaciones que sean necesarias para que la vivienda quede conservada y habitable. Por el contrario, las obras de mejora son aquellas que no son estrictamente necesarias para que la vivienda sea habitable, pues van dirigidas a mejorar las características de la misma; o bien se deben realizar porque así lo ha acordado la comunidad de propietarios (rehabilitación fachadas, cambio de tuberías, sistema eléctrico etc..).
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