Economia

Hay que cotizar por el seguro médico, el plus de transporte y el ticket restaurante

Las cuotas a la Seguridad Social del mes de diciembre tienen que incluir ya los nuevos elementos, aunque se da un periodo transitorio

MADRID. Actualizado: Guardar
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Muchos trabajadores reciben algún tipo de retribución en especie, ya sea un cheque restaurante, un servicio de guardería en la empresa, un plus de transporte para cubrir el trayecto del domicilio al trabajo, un seguro médico, aportaciones empresariales al plan de pensiones o entrega de acciones de la compañía gratis o a precio reducido. Todas estas fórmulas de retribución tienen sus propias reglas de valoración ante Hacienda, pero hasta ahora no se integraban en la base de cotización a la Seguridad Social o lo hacían sólo en parte.

Desde este mes, las empresas están obligadas a incluirlos en las bases de cotización, según consta en el Real Decreto-Ley 16/2013 de Medidas para ofrecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores. El decreto entró en vigor el 22 de diciembre por lo que los nuevos conceptos deben tenerse en cuenta ya en las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre que se presentan en enero. Sin embargo, para las empresas que no hayan podido incluirlos en las liquidaciones a presentar en enero y febrero (correspondientes a las retribuciones de diciembre y enero), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite que se presenten hasta el 31 de marzo de 2014 a través de una liquidación complementaria.

Mediante resolución del director general de la TGSS se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización. En cualquier caso, el cambio es sustancial para empresas y trabajadores. Cuantos más elementos se incluyan y mayor sea el importe por cada concepto, más se eleva la base de cotización y las cuotas a abonar a la Seguridad Social, salvo que ya se esté en la base máxima. El Gobierno justifica estas modificaciones para conseguir «la sostenibilidad del sistema», que lleva años registrando déficit y que en este ejercicio ya ha tenido que recurrir al Fondo de Reserva por más de 11.000 millones de euros.

A partir de ahora, la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia se incluirá en la base de cotización -antes sólo contaba la parte que excedía del Iprem, que este año se sitúa en 532 euros al mes-. Así como la totalidad de las primas de seguro médico por enfermedad común para el trabajador y sus familiares -hasta el decreto estaban exentos hasta 500 euros por persona-. Y el cheque restaurante o el comedor de empresa, que sólo computaba por el exceso sobre nueve euros al día, pasa a cotizar íntegramente.

Cada vez más, las compañías introducen como elemento retributivo las contribuciones a planes de pensiones privados, que estaban exentos a efectos de la Seguridad Social y que ahora sí hay que incluir en la base de cotización. Al igual que la entrega gratis o a precio reducido de acciones de la propia empresa o del grupo al que pertenecen, al eliminarse la exención de los primeros 12.000 euros anuales.

También se obliga a los empresarios a comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social «todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización».