Editorial

Doctrina retributiva

Los terroristas más sanguinarios difícilmente eludirán los 30 años a que se ve abocado Parot

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El Tribunal Constitucional ha rechazado por defecto de forma el recurso presentado por Henri Parot contra la sentencia del Supremo que estableció la doctrina que lleva el nombre del etarra condenado por más de ochenta asesinatos o atentados con resultado de muerte y otros delitos terroristas, preso desde 1990. Según esa doctrina, la redención penitenciaria no puede aplicarse sobre el máximo de treinta años que un recluso podía permanecer en prisión de forma continuada según el Código Penal de 1973, sino que los beneficios son susceptibles en todo caso de atenuar las condenas impuestas una por una, comenzando por la más grave. Con ello el TS trató de impedir, en sentencia de febrero de 2006, que una persona que hubiera cometido un número tan escalofriante de asesinatos como Parot obtuviese el mismo trato que el autor de un solo delito penado con treinta años de prisión. El sanguinario historial del etarra francés introdujo un cambio en la jurisprudencia corrigiendo retroactivamente el criterio que se aplicaba hasta entonces, que concebía ese máximo de treinta años de prisión como condena única. El hecho de que el Constitucional no haya entrado a valorar el fondo de la cuestión no resta importancia a su auto, puesto que atañe a una de las reivindicaciones que comenzaron a aflorar con fuerza tras el «alto el fuego permanente, general y verificable» de ETA, cual es la revisión de la 'doctrina Parot' en nombre de una pronta reinserción -o liberación- de los presos condenados por terrorismo. La citada doctrina ha sido aplicada en numerosos casos y no todos de terrorismo. Su lógica resulta aplastante ante trayectorias criminales tan abultadas como la de Henri Parot y recuerda, como el Supremo contempló en su sentencia, que la finalidad constitucional de la pena no es solo la reinserción; que también han de tenerse en cuenta su fundamento retributivo y la prevención general que supone toda condena. La eventual revisión de la posición fijada por el Supremo correspondería al Constitucional si el recurrente subsana los defectos de forma señalados por el Alto Tribunal; o en última instancia al legislador, que no podría soslayar las consideraciones en que se basó la resolución del Supremo.