MUNICIPALIZACIÓN

La Subdelegación del Gobierno ha interpuesto un recurso contra el proceso

Entre los fundamentos legales expone que se ponen en riesgo los principios de estabilidad presupuestaria que todo Ayuntamiento debe cumplir

El Consejo de Cádiz 2000 se reunió este martes. ANTONIO VÁZQUEZ

ALMUDENA DEL CAMPO

El acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cádiz del pasado 26 de mayo, por el que se aprobó asumir la gestión de los servicios de playas, ha sido impugnado por la Subdelegación del Gobierno . Entre los motivos legales que fundamentan este recurso contencioso-administrativo al que ha tenido acceso LA VOZ están, por un lado, los principios de igualdad, mérito y capacidad , «que deben de ser los únicos criterios que pueden y deben seguir las administraciones públicas para proceder a la selección de personal». En este sentido, la Subdelegación argumenta que la subrogación del personal «como personal indefinido no fijo, vulnera los principios anteriormente citados que deben regir el acceso a la función pública».

En segundo lugar, la subrogación del personal procedente de la anterior concesionaria «implica además un incremento paralelo del número de personal al servicio del sector público y del correlativo gasto público».

El tercer punto del recurso presentado por Subdelegación el pasado 8 de septiembre hace referencia a que la municipalización de servicios « pone en riesgo los principios de estabilidad presupuestaria y contención del endeudamiento establecidos en la Ley y que toda corporación municipal debe cumplir, máxime cuando el Ayuntamiento de Cádiz tiene aprobado un plan de ajuste hasta 2023».

Al estar la sociedad municipal Cádiz 2000 clasificada en el sector de las administraciones públicas «sus resultados económicos financieros van a condicionar a los del Ayuntamiento ».

En cuarto lugar, se argumenta que el personal de la concesionaria se produjo el pasado 1 de septiembre, estando vigente la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017. En una de sus disposiciones adicionales de aplicación a sociedades mercantiles públicas (como el caso de Cádiz 2000) se establece que «cuando en base a una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, dichas incorporaciones no se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición ».

Añade que «cuando se produce en base a una decisión unilateral del Ayuntamiento, como es el caso, restan de la tasa de reposición limitada en la disposición adicional quinta de la LPGE 2017».

Por último, la Subdelegación fundamenta su recurso con un quinto punto en el que asegura que de las posibles fórmulas de gestión directa municipal que establece la Ley se prevé que los servicios puedan estar gestionados por una entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública «cuando exista una especial fundamentación, demostrando el ayuntamiento interesado mediante los oportunos estudios y cálculos de costes, que esta forma de gestión es más eficiente y sostenible que la gestión privada , exigiéndose además que cumpla el requisito de estabilidad presupuestaria y se expliciten los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión».

Proceso que no se ajusta a la Ley

El recurso de Subdelegación expone que el Ayuntamiento gaditano no entra en este análisis , «limitándose a poner de manifiesto que el coste de los servicios municipalizados es inferior, ahorro que viene dado por el IVA y el beneficio industrial». Culmina asegurando que el procedimiento seguido no se ajusta a la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local .

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