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El TSJA admite un recurso contra el Plan de Ordenación del Territorio de La Janda

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Ecologistas en Acción informa de que la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente su recurso contra el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de La Janda y, en consecuencia, anula "importantes artículos" del mismo.

Así lo indica en una nota de prensa la organización ecologista, en la que explica que recurrió ante los tribunales el POT de La Janda al entender que el plan "era un disparate jurídico con graves consecuencias territoriales y ambientales para una comarca con unos recursos naturales únicos y un enorme potencial para desarrollar un modelo turístico alternativo".

Este plan "incluía, en plena crisis provocada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, crecimientos urbanísticos demenciales con proyectos especulativos que salpican toda la geografía de La Janda y que pretenden urbanizar un total de 22,54 millones de metros cuadrados, construir 7.195 viviendas y decenas de hoteles".

El POT "pretendía construir 18 macrourbanizaciones clónicas, eufemísticamente denominadas Áreas de oportunidad, con campos de golf y miles de viviendas incluso en el interior de espacios protegidos".

Ecologistas en Acción señala que estas urbanizaciones "multiplicarían la superficie de las actuales poblaciones, lo que es totalmente ilegal al contradecir los límites de crecimiento que estipula el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)".

Además de estas macrourbanizaciones, el POT "incluía otros proyectos especulativos en pleno litoral virgen, como los complejos hoteleros de Mangueta y El Palmar, en Vejer, que son actualmente propiedad pública de la Sareb, el banco malo, por la quiebra de Caixa Cataluña y Bankia".

En su recurso ante el TSJA, Ecologistas en Acción destacaba "la vulneración de los límites de crecimiento del POTA y el enorme impacto ambiental y territorial que provocarían las propuestas urbanísticas del POT".

FALLO JUDICIAL

Así, el TSJA da "totalmente la razón" a Ecologistas en Acción "en relación con el incumplimiento generalizado de los límites de crecimiento del POTA y de normas que obligan a que los crecimientos urbanísticos deben realizarse en torno a las ciudades consolidadas, no alterando el actual modelo de asentamientos urbanos".

"La sentencia señala que los preceptos y principios referidos no son respetados en la normativa del POT, al pretender que los crecimientos urbanísticos incluidos en las áreas de oportunidad no computen en estos límites, lo que supone la pretensión de no aplicar en La Janda una norma legal de obligado cumplimiento en todo el ámbito andaluz", expone la organización ecologista.

Asimismo, apunta que "tampoco es admisible excluir de estos límites del crecimiento a las áreas suburbanizadas, ni las viviendas vinculadas a algún tipo de protección", y que "no se encuentra ninguna justificación ni fundamento a estos intentos de alteración sustancial de los parámetros objetivos de los límites de crecimiento del POTA".

Por todo ello, el TSJA "declara nulos los artículos 12.4, 18.1, 18.2.a), último párrafo, y el 18.2.c) del Decreto 358/2011 de 8 de noviembre". Ecologistas en Acción explica que esta anulación "imposibilitará en la práctica el desarrollo de las 21 áreas de oportunidad que pretendían llenar de urbanizaciones todo el paisaje de La Janda".

CRÍTICAS A LA SENTENCIA

No obstante, lamenta que el TSJA "no haya entrado en el fondo de muchos de los argumentos expuestos en los informes periciales que se han presentado en relación con las afecciones ambientales y la improcedencia de la existencia de áreas de oportunidad".

El TSJA "da por bueno informes técnicos que no son tales, sino meras autorizaciones políticas sin motivación, en base al principio de dar credibilidad a la administración en un contexto en el que la población percibe que la ha perdido", añade Ecologistas en Acción, que detalla que "también desestima los argumentos relativos al impacto ambiental, en base a que los proyectos serán evaluados en su tramitación, cuando existen informes que atestiguan ya su enorme impacto al afectar incluso a espacios protegidos a nivel europeo incluidos en la Red Natura 2000".

"El dar por principio validez a los informes de las administraciones, precisamente los que se impugnan, lleva al absurdo de no anularse nunca un plan que tenga informes favorables de los órganos competentes, adjudicándoles una infalibilidad papal", critica la organización.

Esta sentencia es, para Ecologistas en Acción, "un importante varapalo para la política seguida por la Junta de Andalucía en estos últimos años en los que, a pesar del desastre al que ha llevado el modelo urbanístico expansivo y especulativo, ha seguido aprobando planes con previsiones de crecimientos desmesurados como si nada hubiera pasado, vulnerando sus propias normas legales".

"Esta sentencia obligará a la Junta a revisar numerosos planes urbanísticos en los que se han incluido crecimientos muy superiores a los permitidos en el POTA, precisamente con artilugios contables totalmente fraudulentos semejantes a los utilizados en el POT de La Janda; ingeniería ladrillera que ha sido denunciada reiteradamente por Ecologistas en Acción, que ha visto cómo la Junta desestimaba todas sus alegaciones, las mismas que ahora el TSJA da por válidas", añade.

La organización recuerda que "muchos de los responsables de la Junta que promovieron y aprobaron este POT siguen ostentando puestos de relevancia, y los actuales responsables de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han seguido defendiendo este POT ante el TSJA".

Por último, se preguntan quién es "responsable de este desaguisado", si alguien "va a asumir en la Junta responsabilidades políticas por aprobar un plan ilegal con perfecto conocimiento de causa" y si se va a producir alguna dimisión al respecto.