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Confirman la condena impuesta a un acusado de maltrato continuado a su perro en Chipiona

La Audiencia Provincial acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número cinco en febrero

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de J.A.A.L. contra la sentencia dictada en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número cinco de Cádiz, que le condena a diez meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal doméstico y lo inhabilita para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales durante dos años y medio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada. Esto es que el 13 de abril de 2010, el acusado "golpeó fuertemente y de manera repetida en la cabeza a su perro, un cruce de labrador, macho, golpes dirigidos consciente y deliberadamente a producirle un extraordinario e innecesario sufrimiento".

Así, le habría ocasionado "un traumatismo craneoencefálico, una herida punzante en la cabeza, una fuerte hemorragia ocular con inflamación del tercer párpado de ambos ojos, una hemorragia bucal y nasal, fractura de los incisivos superiores e inferiores del lado derecho, así como de diferentes piezas dentales inferiores".

Tras recibir una llamada anónima dando cuenta de "una paliza a un perro que está medio muerto", se personaron en la zona conocida como 'Los Quemados', en Chipiona, dos agentes de Policía Local que encontraron al perro con un fuerte shock generalizado, sin poder moverse y desorientado, y en la misma zona también se encontraba acusado, quién dijo a los agentes que él le daba de comer y que el perro le desobedecía y por eso le había pegado".

Agrega que J.A.A.L. no le puso microchip al perro, y "con la intención de causar perjuicio a la integridad física del animal y agonía, no lo alimentaba ni lo aseaba, presentando el día 13 de abril de 2010 el perro un estado caquéctico, de inanición, falta de masa muscular, gran cantidad de parásitos externos y heridas en el cuerpo producidas por picaduras de pulgas".

ALEJANDRO MAGNO

Los agentes trasladaron al perro a la sociedad protectora de animales 'Siempre Contigo', quienes llevaron al perro al veterinario, le pusieron el microchip y lo llamaron 'Alejandro Magno'. Los gastos veterinarios ascendieron a la cantidad de 530 euros y fueron abonados por la sociedad protectora, a quien el condenado debe indemnizar en esa cantidad según la sentencia recurrida.

La defensa del condenado planteó su apelación basada en una presunta vulneración del principio de presunción de inocencia, al entender que no ha quedado acreditado que el reseñado ostentara la propiedad del perro. También negaba el carácter continuado de la acción delictiva.

Ambas cuestiones han sido finalmente rechazadas por la Audiencia, confirmando en todos sus extremos la resolución dictada en la primera instancia. Alude para ello a "pluralidad de indicios probatorios de los que cabe inferir la acreditación, sin género de duda, que el perro conocido como 'Alejandro Magno' era del acusado, quien ostentaba sobre el mismo un poder de decisión sobre su propia existencia y las circunstancias de ésta, ocupando por ello una posición de garante de las mínimas condiciones de dignidad de las que como ser vivo era acreedor el cánido en cuestión".

Sin embargo, "no sólo hizo dejación, sino un despiadado ataque impropio de un ser racional al que se le supone un mínimo de sensibilidad con el dolor ajeno y depositario de sentimientos como la conmiseración, la compasión o la lástima".

De igual forma, resuelve que "se dan todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente exigibles para que sea posible reconocer y aplicar el carácter continuado de la acción".

Así las cosas, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma "en todos sus extremos" la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, con declaración de oficio de las costas procesales de la apelación. Contra esta sentencia, que es firme, no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.