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CGPJ pregunta al Juzgado 3 de El Puerto sobre la denuncia por no "perseguir" un delito de Apedanica

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asegura que se ha dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de El Puerto a fin de que informe sobre los hechos denunciados por la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (Apedanica) en relación a un presunto delito de no perseguir un delito, tipificado en el artículo 408 del Código Penal.

Apedanica aludía en su denuncia a la "incompetencia técnica del juzgado para investigar los hechos denunciados", que se remontan a hace diez años, cuando imputaron a "numerosos" funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por suministrar datos policiales confidenciales a diversas empresas.

En el escrito dirigido a Apedanica, al que ha tenido acceso Europa Press, el CGPJ señala que se ha dirigido al referido juzgado a fin de que "nos informe sobre los hechos" que la asociación expone. Aprovecha para aclarar que el escrito de "reclamación" de Apedanica "no tiene en ningún caso la consideración de recurso administrativo". Asimismo, agrade a la asociación la información facilitada en la medida de que "permite iniciar actuaciones para mejorar la Administración de la Justicia".

En la denuncia, a la que tuvo acceso Europa Press, Miguel Angel Gallardo, en representación de la asociación, recuerda que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de El Puerto de Santa María instruye desde hace más de diez años las diligencias previas 1946/00 del procedimiento abreviado 32/10 iniciadas por denuncia el inspector, jefe del Grupo VIII de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de octubre de 2000 en la que se detallan "gravísimos hechos" imputados a numerosos funcionarios que han suministrado datos policiales confidenciales a diversas empresas, entre ellas entidades bancarias, "obtenidos en miles de consultas a ordenadores policiales, a cambio de dinero"

Para Apedanica, este hecho "constituye uno de los mayores escándalos de la historia de la informática policial en España y un concurso de delitos extremadamente graves", ya que "no se puede tardar diez años en instruir esto".

A juicio de la asociación, es "inaceptable" que, según un escrito del Juzgado fechado en noviembre de 2010, se comunique que después de diez años "no existe resolución judicial" y que el proceso, "dada su complejidad, se tramita con la mayor celeridad posible". Para Apedanica, "hace sospechar de que durante tanto tiempo de instrucción se pueda estar cometiendo un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal".

Este artículo señala que la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Por ello, la asociación, "considerando el convenio de colaboración entre el CGPJ y la Agencia de Protección de Datos sobre inspección de órganos jurisdiccionales en materia de protección de datos de 3 de mayo de 2010, y en especial, su cláusula tercera por la que se constituye una "comisión de seguimiento" formada por tres representantes del CGPJ y otros tres de la Agencia, solicitó que "a la mayor brevedad se tome conocimiento de los gravísimos hechos denunciados el 18 de octubre de 2000 para que se incoen los expedientes a los que haya lugar".