TRIBUNALES

Condenan al SAS por perder una prótesis dental a una paciente en un hospital de Huelva

El juzgado considera que se vulneró el deber de custodia y ve responsabilidad patrimonial por parte de la Administración sanitaria

Acceso principal al hospital Juan Ramón Jiménez CONSALUD.ES

M.R. FONT

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Huelva ha condenado al (SAS) a indemnizar con 3.500 euro en concepto de responsabilidad patrimonial a los familiares de una paciente, una mujer de avanzada edad, a la que le perdieron la prótesis dental tras ingresar por el servicio de Urgencia del Hospital Juan Ramón Jiménez.

El juzgado da la razón a la familia de la paciente, que recurrió a la vía contenciosa después de que el SAS rechazara la reclamación por responsabilidad patrimonial, alegando que no existía nexo causal entre la actuación de la Administración sanitaria y el perjuicio sufrido por la paciente, argumento que rebate y rechaza ahora el Juzgado. 

La paciente, enferma de cáncer, ingresó por urgencias del Juan Ramón Jiménez el 1 de diciembre de 2014, y debido a su estado,  se hizo necesario intubarla para salvarle le vida, por lo que se le hubo de retirar la dentadura postiza que llevaba, y requirió posteriormente ingresar en la UCI. 

Una vez que la paciente pudo ser estabilizada y fue trasladada a planta- donde permaneció varias semanas ingresada-, la familia recibió una caja con la parte superior de la prótesis pero faltaban la inferior y un tornillo, lo que además de la pérdida, imposibilitaba a la mujer a alimentarse , por lo que su hijo tuvo que llamar a un protésico para que, en el mismo centro hospitalario, le tomara medidas para hacerle una nueva dentadura

Frente a los argumentos del SAS, el juzgado señala que «para tales maniobras disponía el centro sanitario de una cajija donde guardar la protesis pero lo cierto es que una parte de la mima resultó extravidada  durante las maniobras de reanimación, existiendo en consecuencia nexo causal entre la actuación de la Administración sanitaria y el resultado dañoso producido».

Además, considera que en este caso se ha vulnerado el deber de custodia , «implícito en la admisión de la existencia de una caja para tales fines», por lo que condena al pago de una indeminzación de 3.500 euros más intereses legales a la familia de la mujer, que falleció después a consecuencia de la enfermedad que padecía. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, subraya que las prótesis, sin dejar de ser objetos, constituyen auténticas extensiones de la anatomía del paciente, y que en casos como el presente se utilizan para «valerse en sus necesidades vitales ».  

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