La violencia «en presencia del menor» no se limita a que el niño esté delante cuando la agresión se produce

El Supremo señala que esa agravante hay que entenderla en un sentido amplio: se puede percibir la violencia sin estar en la misma habitación

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Nati Villanueva

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La agravante prevista en el Código Penal para las agresiones de violencia de género cuando estas tienen lugar «en presencia de menores» no puede interpretarse de forma restrictiva. Es decir, la «presencia de menores» no tiene por qué consistir únicamente en una percepción visual directa de los acontecimientos , sino que «ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia». También en estos supuestos «es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental».

Así lo considera el Tribunal Supremo en una novedosa sentencia en la que extiende a esas otras percepciones sensoriales del niño lo que hasta ahora se había entendido circunscrito al ámbito visual. Es el contacto del menor, su percepción de los hechos, lo que justifica que se aumente la condena del agresor, tanto si ha presenciado físicamente la agresión como si en ese momento no estaba en el mismo cuarto donde esta estaba teniendo lugar. Si la agravante de «en presencia del menor» quedara limitada a la primera de las situacione s quedarían desprotegidos «numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad», como por el hecho de no tener acceso al dormitorio de la pareja donde se está produciendo la violencia, de estar atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta esa acción violenta o simplemente cuando tienen dificultades de visión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, recuerda que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas , «pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión».

Inseguridad y ansiedad

Para el Alto Tribunal, «la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre , supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos» , añaden los magistrados.

El caso concreto que el Supremo examina se refiere a un delito de lesiones leves cometido por un hombre sobre su esposa, a quien causó contusiones al empujarla contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. Éstos no estaban en la habitación donde ocurrió la agresión, pero estaban en la casa y acababan de ver cómo su padre había pellizcado en un brazo a la mujer, esta vez sí en la misma habitación donde estaban ellos.

En el caso examinado, la Sala explica que se describen tres episodios en la ejecución de los hechos que justifican la aplicación del subtipo agravado. En el primero de ellos, el hombre pellizcó a la mujer cuando estaba en el dormitorio de la pareja en compañía de los menores; el segundo, que fue el más relevante y causó las lesiones a la mujer, fue el empujón que le propinó el acusado a su compañera, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación; y el tercero se produjo cuando los menores, ya conscientes de la acción violenta del acusado, acudieron junto a la madre para verificar lo que había pasado.

Consciente de que se daban cuenta

«Es claro –dice la sentencia-- que los menores sólo vieron directamente el primer y tercer episodio. En cuanto al segundo, sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, tal como se infiere de la argumentación probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacción de los menores».

Agrega que «los menores fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante , para lo cual utilizaron la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros. Sin que la conducta del recurrente resulte ajena al subtipo agravado, como la parte pretende, por el hecho de que el segundo episodio y más relevante sólo fuera escuchado desde la habitación de al lado y no visto directamente por los hijos de la pareja. Por lo demás, es patente que el recurrente tenía conocimiento de que los menores se tenían que percatar necesariamente de la acción agresiva que perpetraba contra la víctima».

El Supremo confirma así la condena de 9 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante 1 año y 9 meses, que primero el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el domicilio conyugal en Ciempozuelos (Madrid).

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