El Supremo toma una decisión inédita: los camiones podrán volver a transitar por las carreteras de La Rioja

Considera que el decreto que lo prohibía está «huérfano de justificación», de manera que ahora permitirá la circulación de los vehículos pesados por todas las vías de la Comunidad Autónoma

Los camiones volverán a circular por toda la autonomía de La Rioja EFE

EFE

El Tribunal Supremo ha anulado el decreto que prohibía a los camiones circular por las carreteras convencionales de La Rioja, al considerarlo «huérfano de justificación », de manera que ahora permitirá la circulación de los vehículos pesados por todas las vías de la comunidad autónoma.

La Sala Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo, con sede en La Rioja, que alegó el perjuicio económico que sufría diariamente al tener prohibido el acceso a las dos carreteras nacionales N-232 y N-124 de la Rioja y tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.

Dicho decreto prohibía circular a lo vehículos pesados por las carreteras generales de la región y les derivaba al peaje AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela, en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y para descongestionar el tráfico de vehículos de las dos carreteras nacionales, además de mejorar la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.

Pero el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Celsa Pico, explica que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar esta medida ya que bajo la aparente notoriedad, «podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas».

La Sala recuerda que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica «una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones». Tal exigencia -añade la sentencia- «debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado».

Al respecto, los magistrados señalan que el argumento de la congestión del tráfico y la contaminación «se encuentra huérfano de justificación» porque el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes y los resultados letales para las personas.

El tribunal concluye que una medida como la impugnada, «que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación».

Porque la Sala recuerda que a diferencia de este caso, en determinadas carreteras de países de nuestro entorno son notorias la existencia de limitaciones y prohibiciones de circulación a vehículos pesados, «si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etcétera».

En el mismo sentido, el Tribunal añade que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción, de forma que no se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.

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