El Supremo condena al Estado a pagar 600.000 euros a una mujer cuya hija asesinó su expareja

Había denunciado al hombre 47 veces por malos tratos, pero no se estableció vigilancia durante las visitas a la menor

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid Vídeo EP

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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a su hija común durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación. El hombre había sido denunciado hasta en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (Cedaw) pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia , como ha ocurrido en este caso. Así, obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la Cedaw, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.

Para la Sala, la administración vulneró derechos fundamentales de la mujer por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada para pedir el cumplimiento del citado dictamen.

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. ç

Agotó las instancias judiciales nacionales

Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas , Cedaw, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la Cedaw. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.

Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala estima de forma parcial su recurso y le concede una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.

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