El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en un caso de maltrato

Eleva de 12 a 16 años la pena de cárcel por intento de asesinato de un hombre a su mujer al ver alevosía

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, Madrid ABC

El Tribunal Supremo reconoció este lunes que «por primera vez» en su historia ha aplicado la «perspectiva de género» ante una tentativa de asesinato machista, después de considerar «intento de asesinato» y no de «homicidio» que un hombre aseste ocho puñaladas a su pareja delante de su hija, lo que implica una pena mayor.

De esta manera, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado, al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado.

Los magistrados apreciaron «alevosía» en el agresor porque, a su juicio, la mujer estaba indefensa cuando su pareja le asestó ocho puñaladas delante de su hija. En la sentencia, aseguran que el ataque de hizo de forma «desproporcionada» y «sorpresiva».

La sentencia, que aplica la agravante de parentesco, destaca que el reo convirtió su casa «en un escenario del miedo», y le priva de la patria potestad de su hija porque presenció el ataque a la mujer.

El fallo se basa en un relato de hechos probados que apuntan a que el condenado, que había venido sometiendo a continuas amenazas y malos tratos a su víctima , culminó su agresiones una madrugada de noviembre de 2014. Esa noche, al conocer la intención de la mujer de separarse, la despertó cuando la misma dormía con la hija menor de ambos, para preguntarle el por qué.

Al no obtener respuesta, el condenado la golpeó en la cabeza con sus puños y la arrastró por el pasillo. Las dos hijas intentaron ayudar a su madre, pero el acusado lo impidió. Luego llevó a la fuerza a la mujer a la cocina, donde tras sujetarla por el hombro le asestó las cuchilladas .

La sentencia indica, sobre la otra parte de la condena, la que castiga al reo por un delito de maltrato habitual , que este tipo se configura a partir de una especial crueldad en el autor, que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, con el cual crea una especie de "escenario del miedo". La reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, añade el tribunal antes de decir que este sufrimiento puede ser físico o psíquico.

Este segundo, el psíquico, puede obedecer no solo a determinadas agresiones emocionales, sino simplemente al hecho de que los ataques físicos vienen precisamente de la pareja o el padre de las víctimas, lo que agrava el padecimiento de quienes sufren violencia de género y doméstica.

Sin merma en la credibilidad

Además, la Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten.

Ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, dice también el Supremo.

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado además privar al condenado de la patria potestad de la hija de la pareja, por haber presenciado ella el intento de asesinato.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real no impuso esta pena porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación