Sentencia pionera en Córdoba

El juez que impuso la custodia compartida cree que el menor agravó su conducta por la exclusividad de la madre

El padre del niño discapacitado se negó a que durmiera más en su casa tras una crisis

Manifestación de padres que reclaman la custodia compartida EFE

RAFAEL A. AGUILAR

¿Por qué ha decidido la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia emitida el pasado 23 de enero, y por primera vez en la historia en España, obligar a un padre de la ciudad a asumir la custodia compartida de sus dos hijos, el menor de ellos con una discapacidad del 33 por ciento , y a la que se oponía? La explicación que da el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, es que el régimen compartido, y no el vigente desde que la pareja se divorció de mutuo acuerdo en 2013 tras quince años casados, «brinda la oportunidad de poner en juego la mejor estrategia y habilidades de conciliación de las partes en beneficio de los menores», de modo que « se supere en todo momento el riesgo de enfrentamientos que pudiere propiciarse con ocasión de la sucesión de los periodos de las estancias cortas», que agravó su mal.

La imposición de la custodia compartida semanal sustituye a la exclusiva que estaba en posesión de la madre desde 2013, y que, tras una modificación parcial en 2017 a petición del progenitor, le otorgaba a éste la pernocta con los dos hijos durante fines de semana alternos, así como dos tardes durante días laborales en los ciclos sin estancias diurnas en su domicilio. La sentencia de la custodia compartida se produce tras un recurso de la madre de los niños a este cambio de medidas.

Para el juez que firma la sentencia, «la situación actual y preexistente [régimen de visitas] no se advierte favorable a la estabilidad de los menores, constatándose antes al contrario la evolución perniciosa en los problemas que subyacen entre las partes en relación a los hijos y, en particular, respecto al hijo mejor», que tiene quince años, mientras que su hermano cuenta con diecisiete. El magistrado Pedro Roque Villamor , que firma el fallo, le da un carácter prioritario a la salud del menor de los vástagos, que es el que arrastra problemas más graves —el mayor también cuenta con retrasos madurativos—. Así, cita el acuerdo revisable de la expareja de 2015 para suspender las pernoctas del niño discapacitado por enfados con su progenitor, que incluyeron rotura de mobiliario de su casa: «Se aconseja en su mejor protección la adopción de un régimen paritario y lo más equilibrado posible de consideración a ambos menores», escribe, para añadir que «comprende la análoga exigencia de partes sobre los mismos, y de un modo estructural y no meramente coyuntural que sólo el establecimiento de un régimen de custodia compartida puede abarcar». Cuando llegó la hora de retomar las pernoctas del menor con problemas en el domicilio de su padre, éste se negó; la situación desembocó en una crisis de ansiedad de su exmujer y en su baja laboral.

En la decisión judicial tienen peso varios informes sobre la evolución del menor con trastornos emitidos por asociaciones de atención a personas discapacitadas y por la Unidad de Salud Mental del Hospital Reina Sofía de Córdoba. Este departamento sanitario recomendó, según la sentencia, «un régimen de visitas similar para ambos niños para evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo». Salud Mental advirtió también en marzo de 2017 de «la alteración grave en la interacción social del menor , manifestada con una desinhibición extrema, ya que llega a masturbarse en clase frente a su profesor y está obsesionado con los juegos de ordenador».

El fallo toma en consideración, además, que la situación de la madre —de profesión sanitaria, mientras que su padre es funcionario de la Administración— ha cambiado en fechas recientes con el fallecimiento de su padre, con lo que ella «ha perdido la red de apoyo familiar con la que contaba» para la custodia exclusiva.

La abogada de la madre que ha logrado la custodia compartida, María Dolores Azaústre, que es vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), declaró ayer a ABC que se trata de «la primera sentencia de este tipo en toda España: había otros antecedentes de supuestos similares, uno en Valencia y otro en Madrid, pero en ambos casos los jueces decían que no se podía obligar al padre a ejercer algo que o quería».

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