La sentencia que ha permitido a las enfermeras llevar pantalones y otros fallos para ganar en igualdad

El Tribunal Supremo reúne las decisiones judiciales con las que las mujeres han ganado derechos en la sociedad española

Una enfermera accediendo al centro de trabajo MIGUEL MUÑÍZ
Nati Villanueva

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Hasta 1958 la mujer no podía abandonar el domicilio familiar sino era para casarse o «dedicar su vida a Dios ». En 1963, si uno sorprendía a su mujer con otro hombre y los mataba, el castigo no pasaba de la obligación de estar un breve periodo de tiempo fuera del lugar habitual de residencia. No fue hasta 1977 cuando se despenalizó el adulterio , delito que cometía la mujer si se acostaba con un hombre que no era su marido y que no cometía el hombre en el caso contrario, salvo que además de acostarse con otra, la «luciera ostentosamente».

En 1981 se incluía en el Código Civil la reforma de la ley del divorcio; en 2005 se modificaba para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por dichas parejas.... Han sido décadas de intensos cambios, que el Tribunal Supremo ha venido interpretando y reflejando en cada una de sus sentencias.

Año a año, resolución tras resolución, el Alto tribunal ha ido corrigiendo situaciones de desigualdad, levantando el velo de la discriminación por razón de sexo . Estos son algunos ejemplos de la conquista de las mujeres recopilados por el gabinete de comunicación del TS en colaboración con letradas de las distintas jurisdicciones.

1. Enfermeras con pantalones

Hace apenas siete años la Sala Social reconocía como discriminatorio en el ámbito hospitalario que las mujeres enfermeras o auxiliares de enfermería tuvieran que llevar como uniforme falda y delantal, cofia y medias, frente al pijama sanitario de dos piezas (pantalón y chaqueta) que vestían sus compañeros con la misma categoría profesional e idéntica actividad. En su sentencia de 19 de abril de 2011, el Supremo resolvió el conflicto colectivo planteado por CC.OO., estimó el recurso y señaló que esa práctica carecía de justificación objetiva y resultaba contraria al principio de no discriminación por razón de sexo.

2. Trabajadoras embarazadas

En 2008 el Tribunal Supremo consideró nulo despedir a una mujer embarazada, salvo que el despido fuera procedente. Aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo, ese despido sería declarado no ya improcedente, sino nulo en virtud del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ese momento había considerado que no podía hablarse de despido nulo por discriminatorio cuando la empresa desconociera la situación de embarazo de la trabajadora. Muy recientemente, el 4 de abril de 2017, la Sala declaró la nulidad del despido de una trabajadora sometida a tratamiento de fecundación in vitro. Se la echó cuando ya tenía los óvulos fecundados y pendientes de implantación en el útero, prevista para los días siguientes. Para el tribunal, la empresa no había justificado de forma objetiva y razonable ese despido.

3. Pensión compensatoria en parejas de hecho

El Supremo ha realizado una interpretación flexible para reconocer este derecho en el caso de ruptura de parejas de hecho, si se acreditan los requisitos del enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del otro. Además, ha ido perfilando su doctrina para acordar si debe fijarse con carácter definitivo ( en el caso de una mujer que por edad o situación ya no va a poder ocupar un puesto de trabajo) o temporal (si se considera que sí podría hacerlo).

4. El orden de los apellidos

Hasta 2015, en los casos de reclamación tardía de la paternidad, el progenitor varón, una vez estimada la demanda de filiación, podía reclamar y conseguir el cambio del orden de los apellidos. Sin embargo, a partir de 2015 se empezó a considerar que el interés del menor justificaba que el primer apellido fuera el de la madre. Al principio se justificó mantener ese apellido materno en la «consolidación” del mismo en el ámbito escolar y administrativo del menor. Ahora simplemente en que el hecho de cambiarlo no supone ningún beneficio para el menor salvo que el padre lo acredite.

5. Custodia compartida

En sentencia de 26 de mayo la Sala Civil estableció que no procede la custodia compartida si hay indicios fundados de violencia sobre la mujer. El tribunal aplica este principio general a un caso en el que no existía condena, pero sí imputación por un delito de coacciones a la madre. Hasta ese momento se desvinculaba la agresividad del hombre respecto a su mujer de su conducta como padre.

6. Maltrato habitual

Desde la óptica del Derecho Penal, la Sala Segunda también ha perfilado en los últimos años determinados tipos penales para proteger a las mujeres víctimas de determinados delitos.En relación con el de violencia o maltrato habitual, lo relevante según el Supremo no es el número concreto de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre el autor y la víctima y la frecuencia con que ocurre el clima de violencia y dominación, es decir, la permanencia del trato violento. Se trata de un delito “que sanciona la consolidación por parte del sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos”, señala el TS.

7. Resistencia «heroica» en violaciones

Desde hace ya años el Tribunal Supremo viene reiterando que no se puede exigir a las víctimas de agresión sexual una resistencia “ heroica” ante su agresor. Una sentencia de 2012 relataba la situación de una mujer que trató de resistirse en un primer momento ante su agresor. La víctima, al comprobar que no podía abandonar el lugar en el que había sido abordada por el agresor y ante las amenazas que éste le profería, finalmente “ terminó deponiendo su inicial y relevante resistencia a la agresión”, indica la sentencia. Este hecho no impidió a los jueces concluir que las relaciones sexuales se hallaban absolutamente privadas de un consentimiento libremente prestado por parte de la mujer.

8. Procesos selectivos

En 2014 la Sala de lo Contencioso se pronunció sobre la situación de una mujer en avanzado estado de embarazo que opositaba a una plaza de diplomada en enfermería. Previendo que la fecha de las oposiciones coincidiría con el parto, solicitó al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviese ingresada. Su solicitud fue denegada. El Supremo estimó que no acceder a la petición de la mujer comprometía la aplicación del principio de igualdad. Embarazo y parto no son enfermedades, dijeron los magistrados.

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